REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001721
ASUNTO : TP01-S-2010-001721

RESOLUCIÓN
PRÓRROGA 90 DIAS
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 01, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por el Abg. Chanti Ozonian Puzantian, en su carácter de Fiscal Comisionado en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal……”De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados. Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dichos cuatro meses.-De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso. En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.

SEGUNDO: Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber, fundadamente, siendo que la investigación fue iniciada el 06/09/2010, y la Representante Fiscal PRESENTO SU SOLICITUD ante la Unidad Receptora en fecha 27/12/2010, lo que implica, que cumplió con el lapso de antelación al cumplimiento de los 120 días, o presento su SOLICITUD EN EL PLAZO REQUERIDO, señalando en el mismo que faltan diligencias por practicar, a saber: identificación plena del imputado Leonardo de Jesús Marin Mayora, a los fines de que designe defensor público o privado, hasta la presente fecha no se ha recibido la declaración del imputado: LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA, no se han recibido las diligencias de investigación ordenadas, necesarias a los fines de recabar elementos de convicción necesarios para dictar un acto conclusivo, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la vindicta pública, están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la Solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el Escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente OTORGAR A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO 90 DÍAS para que concluya la investigación iniciada el 06/09/2010 signada con el Nº D21-6804-2010 con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana: LOMELY MARIN ADRIANA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.126.643, en contra del ciudadano: LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la investigación Nº D21-6804-2010, iniciada el 06/09/2010, en contra del ciudadano: LEONARDO DE JESUS MARIN MAYORA, en perjuicio de la ciudadana: LOMELY MARIN ADRINA DEL VALLE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial. CÚMPLASE.
LA JUEZ
Abg. Lisbeth Hernández. El Secretario Judicial
Abg. Yender Matos