REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001723
ASUNTO : TP01-S-2010-001723
RESOLUCIÓN
PRÓRROGA 90 DIAS
Antes de entrar a emitir pronunciamiento en relación con la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público presentada por ante la Sede del Circuito Judicial en fecha: 27-12-2010, deja expresa constancia quien decide que entra al conocimiento de la presente causa, presentada por el Abogado Chanti Ozonian Puzantian, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Comisionado en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, aún cuando la misma corresponde al Tribunal de Control Nº 02 de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, tomando en consideración para ello la guardia asignada a la representante de este Juzgado de Control Nº 01 con motivo de la temporada decembrina, aunado al lapso perentorio para decidir la misma, en tal sentido hace el pronunciamiento:
PRIMERO: El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal……”De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados. Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dichos cuatro meses.-De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso. En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.
SEGUNDO: Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma no reúne las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, a saber: siendo que la investigación fue iniciada el 07/09/2010, y el Representante Fiscal PRESENTO SU SOLICITUD ante la Unidad Receptora en fecha 29/12/2010, lo que implica que NO CUMPLIO con el lapso requerido establecido en el artículo 79 ejusdem, NO SE PRESENTÓ LA SOLICITUD con al menos diez días de antelación, por lo que se considera procedente NEGAR A LA FISCALIA LA SOLICITUD DE PRORROGA DE 90 DÍAS, QUE GUARDA RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN signada con el Nº D21-7800-2010 con ocasión de la denuncia formulada por la Ciudadana: ALDANA QUINTERO NELIZA DEL VALLE, en contra del ciudadano: PERDOMO BRACAMONTE PEDRO JOSE. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, NIEGA LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE NOVENTA (90) DÍAS, referida con la nvestigación Nº D21-7800-2010, iniciada el 07/09/2010, en perjuicio de la ciudadana: ALDANA QUINTERO NELIZA DEL VALLE. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 103 de la Ley Especial. CÚMPLASE.
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. Yender Matos