REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003200
ASUNTO : TP01-P-2008-003200


RESOLUCIÓN VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se fija una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JERSON JOSUE BARRETO DESANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° V-12.949.915, quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de abril de 2009, ADMITIÓ EL HECHO objeto del proceso y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual fue otorgada por el Tribunal y donde se le impusieron como condición las establecidas en el articulo 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; un Régimen de Prueba por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la victima para agredirla física ni verbalmente, así mismo presentación periódica cada 04 meses por ante el Tribunal, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

LA DEFENSA

El Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, “Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 22 de Abril de 2009, solicitó al Tribunal se decrete a favor de su defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL IMPUTADO


El imputado quien impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley, se identifico como: JERSON JOSUE BARRETO DE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.940.915, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1978, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Humberto Barreto Belarmina de Barreto, de profesión u oficio obrero y residenciado en Mesa de Gallardo, la represa casa Nº 05, Municipio Trujillo del Estado Trujillo: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”

LA VÍCTIMA
La Víctima Antonella Lolacono Lopez: “No se encontraba presente, se evidenció que fue legalmente notificada”.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano: JERSON JOSUE BARRETO DE SANTIAGO, titular de la cedula de identidad N° V-12.940.915.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO JERSON JOSUE BARRETO, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, en vista de que la víctima: Antonella Lolacono López, no se encontraba presente y la aprobación del Fiscal del Ministerio Público, quien señaló: “que visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado y visto que la victima se encuentra legalmente notificada, el Ministerio Público puede inferir en que si la victima no se ha presentado ante el Tribunal ni ante el despacho fiscal es porque el ciudadano ha cumplido con las condiciones impuestas, así mismo señaló que no tiene objeticiones que hacer, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento en la presente causa, lo forzoso en este caso es concluir que el cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45, 45, 48.7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JERSON JOSUE BARRETO DE SANTIAGO, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 22 de Abril de 2009, con ocasión de otorgarle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ANTONELLA LOLACONO LOPEZ. Se acuerda oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito, del cese de la medida impuesta. Remítase las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.

El Juez,

Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria