REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004097
ASUNTO : TP01-P-2008-004097


SENTENCIA SOBRESEIMIENTO

Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: 29-11-2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el catorce (23 ) de Marzo de dos mil nueve (2009); en dicha audiencia preliminar se acordó suspender el proceso por un (01), posteriormete en fecha: 04-05-2010 ampliado el régimen de suspensión condicional del proceso, donde se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla físcia ni verbalmente, así mismo presentación presentación por ante el Tribunal cada 30 días, 3.- prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 4.- abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 5.- No poseer ningún tipo de arma de fuego o blanca, a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: EDGAR JOSE BARRIOS VALERA venezolano, de 26 años de edad, natural de valencia, fecha de nacimiento 09-06-1983, de ocupación proveddor, titular de la cédula de identidad Nº V-10.312.723, soltero, hijo de Felicia Valera y Luis Beltran, resdienciado en Andrés Bello, casa 2-23, al frente de la plaza, del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de manera que constató el Tribunal que el acusado dió cabal cumplimiento a las condiciónes impuestas, vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, así como lo expuesto por la víctima quien se identificó como: LUPI BELTRAN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.315.672, quien expuso: “el no se ha vuelto a meter conmigo”, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 nuemral 7 y 318 nuemral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha veintitres (23) de Marzo de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, POSTERIORMENTE EN FECHA: 04 DE MAYO SE AMPLIO EL REGIMEN, PARA EL ACUSADO EDGAR JOSE BARRIOS VALERA, con lo cual una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR, tomando como referente lo expuesto por la VICTIMA, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: EDGAR JOSE BARRIOS VALERA, a quien se le acusó por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes de la prsente decisión. Es todo.

La Juez de Control
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .karla Contreras.