REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000292
ASUNTO : TP01-S-2009-000292

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO (VERIFICACION CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: 01-12-2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el trece (13 ) de Julio de dos mil nueve (2009); en dicha audiencia preliminar se acordó suspender el proceso por un (01), posteriormete en fecha: 04-05-2010 ampliado el régimen de suspensión condiconal del proceso, donde se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, así mismo presentación presentación por ante el Tribunal cada 45 días por ante la sede del Circuito Judciial Penal del Estado Trujillo, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: CARLOS ANDRES FRIAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.459.058, de ocupación albañil, hijo de María Aidé Frias y Amable Molina Vasquez, natural de Mene Grande, de 35 años de edad, nacido en fecha: 29-05-73, residenciado en las palamas, sector el filo, primera entrada frente a la iglesia, casa s/n, casa color verde, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, de manera que constató el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas entre ellas la medida de protección a favor de la víctima LUZ MARIELA DURAN ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.711, vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, POSTERIORMENTE EN FECHA: 01 DE DICIEMBRE SE VERIFICO el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR, tomando como referente lo expuesto por la VICTIMA, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: CARLOS ANDRES FRIAS, a quien se le acusó por la comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 nuemral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes de la prsente decisión. Es todo.
La Juez de Control
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .karla Contreras.