REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006667
ASUNTO : TP01-P-2007-006667

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO (VERIFICACIÓN DE CONDICIONES)
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: 09 de Diciembre de 2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el veinticinco (25 ) de Marzo de dos mil nueve (2009); en dicha audiencia preliminar se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla físcia ni verbalmente, así mismo presentación por ante el Tribunal cada 45 días, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal celebra la audiencia de verificación de condiciones (09-12-2010) ya que pesaba sobre el acusado Andri Antonio Sandoval Márquez orden de captura de fecha: 17-11-2010, el cual fue puesto a la orden de este Tribunal en fecha 08-12-2010, decidió el Tribunal convocar de forma inmediata a la audiencia de verificación de condiciones para este día. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: ANDRY ANTONIO SANDOVAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 31-07-77, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.562.476, grado de instrucción primaria, ocupación obrero, hijo de Regulo Sandoval y Ana Carmen Márquez, domiciliado en Pampan, barrio El Progreso, por la entrada donde quedaba la Alcaldía, casa de color blanca de puerta de color negro frente a la bodega del señor Julio Trujillo, de manera que constató el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, cuando la víctima Yelvis Andreina Morales Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.493.411, expuso que él no se ha vuelto a tener problemas con ella ni con su prima (víctima) Mariana Andreina Romero Hernández, y que su mama y ella se encargaron de recluirlo en un centro de rehabilitación en Escuque. El Tribunal vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, EL TRIBUNAL VERIFICO el cumplimiento de las condiciones con lo dicho por la víctima en la audiencia, con respecto a las presentaciones que debió cumplir el acusado por ante la Sede del Circuito Judicial, deja expresa constancia el Tribunal que las mismas no fueron cumplidas ya que el mismo como lo informó su hermana, así como el mismo acusado se encontraba en un centro de rehabilitación en el Municipio Escuque, motivado al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR, tomando como referente lo expuesto por la VICTIMA, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se levanta la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tal efecto se ordena informar de lo aquí decidido a los organos de investigación respectivos a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión con antelación librada por el Tribunal en fecha: 19-11-2010, así mismo se ordena el cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: ANDRI ANTONIO SANDOVAL MARQUE, a quien se le acusó por la comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así mismo se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del acusado en fecha: 17-11-2010. Es todo.

La Juez de Control
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .karla Contreras.