REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL



Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000131
ASUNTO : TP01-S-2009-000131

SENTENCIA SOBRESEIMIENTO
Realizada como fue la Audiencia Especial en fecha: 08-12-2010, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia Preliminar celebrada el once (11 ) de Agosto de dos mil nueve (2009); en dicha audiencia preliminar se acordó suspender el proceso por un (01), donde se acordó: 1.- Suspender el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año. 2.- Prohibición para el acusado de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, todo ello a tenor de lo pautado en el artículo 87 ordinal 5ª de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concordado con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas por parte del acusado: DAVID ALFREDO CANO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.038.308, de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañileria, hijo de Soraida Balza y Wilfredo Cano, residenciado en el Barrio el Milagro, Calle 8 Bis, casa S/N, casa S/N, de color azul, cerca de la Escuela, vía el Estadium, parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, teléfono 0424-7371692, de manera que constató el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las coediciones impuestas, vista la solicitud del representante del Ministerio Público así como lo expuesto por el Defensor del Acusado, quienes requirieron de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente:


Este Tribunal para decidir observa:
En fecha once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009) se celebró Preliminar, en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR UN (01) BAJO LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES, POSTERIORMENTE EN FECHA: 08 DE DICIEMBRE SE VERIFICO el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público así como por la Defensa del Acusado , en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo se evidencia EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL ORGANO JURISDICCIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR, tomando como referente QUE NO CURSA DENUNCIA ALGUNA POR PARTE DE LA VICTIMA, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las medidas impuestas. Se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano: DARVIS ALFREDO CANO BALZA, a quien se le acusó por la comisión de los delitos de: AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana: FABIOLA IRRENE PABON DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.77, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo.

La Juez de Control
Abg. Lisbeth Y. Hernández M.
La Secretaria Judicial
Abg .karla Contreras.