REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001758
ASUNTO : TP01-S-2010-001758

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL, mediante el cual presenta al ciudadano LEONARDO ANTONIO VASQUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.162, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 07/09/1986 de ocupación obrero hijo de Maria Rosa Torrealba y Itao Vasquez, estado civil soltero, domiciliado en LA QUEBRADA VÍA A LA QUEBRADA FRENTE A LA CAPILLA DEL PUESTO POLICIAL CASA S/N MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7558638, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BELKIS JOSEFINA SANTIAGO HERNANDEZ, y celebrada como fue 01 de diciembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano LEONARDO ANTONIO VASQUEZ TORREALBA, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BELKIS JOSEFINA SANTIAGO HERNANDEZ, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, miércoles 29-11-2010, siendo las 01:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho Policial, el Funcionario: AGENTE (FAPET) CHAVEZ JOSÉ ALBERTO, adscrito a la Estación Policial nro. 2-5, de la Comisaría nro. 02 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 117, ordinal 05, 125 Y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 5, 8, 9, 15 ordinales 1, 2, 3 Y 5 Y Art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial pra~da en el presente procedimiento: "En el día de hoy lunes 29-11-2010, a eso de las 01.00 horas de la mañana, me encontraba en compañía del AGENTE (FAPET) ALTAMAR LUIS, en labores de patrullaje, por las calles y avenidas de la Parroquia La Quebrada, y nos llamaron del Comando para que nos trasladáramos para la calle Sucre, ya que una ciudadana se había presentado en el Comando a formular un denuncio de violencia contra la mujer y que su concubino se encontraba cerca de la Tasca Doña Atocha, ubicada en ese sector, al llegar al sitio, avistamos al ciudadano y procedimos a practicarle inspección de persona, tomando en cuenta el Artículo 205 del COPP, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, acto seguido le sugerimos que nos mostrara sus documentos personales quedando identificado de la manera siguiente: VASQUEZ TORREALBA LEO NARDO ANTONIO, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de-Identidad nro. 17.8-32.162, comerciante, natural de La Quebrada y con residencia en Quebrada de Cuevas, Parroquia La Quebrada, En vista de que se trataba de un hecho punible se le notificó al antes mencionado el motivo de su detención, leyéndoles sus derechos procesales y constitucionales insertos en los Artículos 125 del COPP y 49 de la -Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedimos a trasladar al imputado en mención hasta la sede de esta Estación Policial y luego al notar que se encontraba con una herida en la cabeza, lo trasladamos para el Ambulatorio Rural siendo atendido por la Dra. De guardia ERIKA MORENO, quien le diagnosticó: HERIDA EN REGIÓN TEMPORAL IZQUIERDO. Se deja constancia que a la victima del presente caso fue remitida mediante oficio al servicio de Medicatura Forense. En relación al procedimiento practicado se le efectuó llamada telefónica al Abogado. REINA PIMENTEL, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sugiriéndome el mismo que realizará las respectivas actuaciones y remitirlas a la Sub-Delegación Valera del c.1.c.P.C, así como también al mencionado imputado con la finalidad de que le sea practicada la respectiva Reseña Policial y verificación de posibles antecedentes y luego el imputado en cuestión sea trasladado con la comisión policial hasta el Reten Policial de la Estación nro. 1-1, de Trujillo, donde quedará en calidad de detenido a la orden de la mencionada Representación Fiscal, Eso es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 29/11/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Estación Policial Nº 2-5, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BELKIS JOSEFINA SANTIAGO HERNANDEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto transitorio por 48 horas, salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó LEONARDO ANTONIO VASQUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.162, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 07/09/1986 de ocupación obrero hijo de Maria Rosa Torrealba y Itao Vasquez, estado civil soltero, domiciliado en LA QUEBRADA VÍA A LA QUEBRADA FRENTE A LA CAPILLA DEL PUESTO POLICIAL CASA S/N MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7558638 y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: “oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley menos gravosa de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, y en el supuesto dado de que la misma sea acordada la medida se acuerda por 24 horas, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano LEONARDO ANTONIO VASQUEZ TORREALBA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: Arresto transitorio por 48 horas, salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, al ciudadano LEONARDO ANTONIO VASQUEZ TORREALBA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: Arresto transitorio por 48 horas, salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, al ciudadano LEONARDO ANTONIO VASQUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.162, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 07/09/1986 de ocupación obrero hijo de Maria Rosa Torrealba y Itao Vasquez, estado civil soltero, domiciliado en LA QUEBRADA VÍA A LA QUEBRADA FRENTE A LA CAPILLA DEL PUESTO POLICIAL CASA S/N MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0414-7558638, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BELKIS JOSEFINA SANTIAGO HERNANDEZ. SE ORDENA LA PRATICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO TANTO A LA VÍCITMA COMO AL IMPUTADO
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario