REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001760
ASUNTO : TP01-S-2010-001760
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL, mediante el cual presenta al ciudadano ORLANDO ALFONSO MONTESINOS CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.4300.862 (no porta), Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 23/09/1980 de ocupación Chofer hijo de Valentin de Jesús montesinos y melida Rosa Carrizo de Montesinos, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR BARRIO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLR BLANCO CON MORADO FRENTE A LA BODEGA DE CARLOS TELEFONO 0271-4158319 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NARIAN BEATRIZ MENDEZ VOLCANEZ Y YISETH CAROLINA VOLCANEZ, y celebrada como fue 01 de diciembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ORLANDO ALFONSO MONTESINOS CARRIZO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NARIAN BEATRIZ MENDEZ VOLCANEZ Y YISETH CAROLINA VOLCANEZ, los siguientes hechos: “En fecha 28 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, subdelegación Valera la ciudadana MENDEZ VOLCANES NARIAN BEATRIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Edo. Trujillo, de 23 años de edad, nacida en fecha 11/04/1987, estado civil soltera, de profesión u oficio: Oficio del Hogar, residenciada en la Floresta sector Barrio Nuevo calle principal casa sin numero punto de referencia mas debajo de la Plaza Miranda de la Floresta, Municipio Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número V-18. 985. 352, teléfono 0424-728.26.75 Y 0426¬ 375.20.68, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar al ciudadano de nombre ORLANDO ALFONSO MONTESINOS CARRIZO, ya que el día de hoy este sujeto me golpeo en varias partes del cuerpo utilizando para ello sus puños, todo esto sin motivo ni causa justificada. Eso es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 28/11/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NARIAN BEATRIZ MENDEZ VOLCANEZ Y YISETH CAROLINA VOLCANEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numerales 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ORLANDO ALFONSO MONTESINOS CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.4300.862 (no porta), Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 23/09/1980 de ocupación Chofer hijo de Valentin de Jesús montesinos y melida Rosa Carrizo de Montesinos, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR BARRIO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLR BLANCO CON MORADO FRENTE A LA BODEGA DE CARLOS TELEFONO 0271-4158319 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: “Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ORLANDO ALFONSO MONTESINOS CARRIZO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS DONDE SE ENCUENTREN PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, al ciudadano ORLANDO ALFONSO MONTESINOS CARRIZO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VÍCTIMAS DONDE SE ENCUENTREN PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, al ciudadano ORLANDO ALFONSO MONTESINOS CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.4300.862 (no porta), Venezolano, de 30 años, nacido en fecha 23/09/1980 de ocupación Chofer hijo de Valentin de Jesús montesinos y melida Rosa Carrizo de Montesinos, estado civil soltero, domiciliado en LA FLORESTA SECTOR BARRIO NUEVO CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLR BLANCO CON MORADO FRENTE A LA BODEGA DE CARLOS TELEFONO 0271-4158319 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NARIAN BEATRIZ MENDEZ VOLCANEZ Y YISETH CAROLINA VOLCANEZ.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario