REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001818
ASUNTO : TP01-S-2010-001818
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. VICENTE CONTRERAS, mediante el cual presenta al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9152290 (no porta), Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 30/01/1963 de ocupación Mecánico hijo de María Auxiliadora de González (+) y José de los Santos Contreras (+), estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN MAMÁ TERESA SEGUNDA SABANA CASA NO RECUERDA COLOR LADRILLO CON AZUL MÁS ABAJO DEL MTC PROPIEDAD DE MARIA EDUBIGES GONZÁLEZ TELEFONO 0416-7724391 MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARINA BRICEÑO VALERA, y celebrada como fue 10 de diciembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ HIGUERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARINA BRICEÑO VALERA, los siguientes hechos: “En fecha 09 de Diciembre del año 2010, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, se presentó en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono la ciudadana BRICEÑO VALERA LUZ MARINA, con la finalidad de presentar denuncia formal en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZÁLEZ HIGUERA, en los siguientes términos: “Resulta ser que yo me encontraba en la casa descansando en el cuarto de mi hija de nombre FRANCISMAR CARIBAY GONZALEZ BRICEÑO, cuando de repente llegó FRANCISCO JOSE, al cuarto y sin motivo alguno me comenzó a golpear por todas partes del cuerpo con los puños, pies y un palo que inclusive lo partió en tres en la costilla mía del lado izquierdo y la verdad no se porque, entonces o estoy muy asustada no vaya a ser que después sea peor, quedando dicho ciudadano detenido preventivamente, es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 09/12/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARINA BRICEÑO VALERA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9152290 (no porta), Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 30/01/1963 de ocupación Mecánico hijo de María Auxiliadora de González (+) y José de los Santos Contreras (+), estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN MAMÁ TERESA SEGUNDA SABANA CASA NO RECUERDA COLOR LADRILLO CON AZUL MÁS ABAJO DEL MTC PROPIEDAD DE MARIA EDUBIGES GONZÁLEZ TELEFONO 0416-7724391 MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO 0416-1333100 y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: “Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ HIGUERA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ HIGUERA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem,, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ HIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9152290 (no porta), Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 30/01/1963 de ocupación Mecánico hijo de María Auxiliadora de González (+) y José de los Santos Contreras (+), estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACIÓN MAMÁ TERESA SEGUNDA SABANA CASA NO RECUERDA COLOR LADRILLO CON AZUL MÁS ABAJO DEL MTC PROPIEDAD DE MARIA EDUBIGES GONZÁLEZ TELEFONO 0416-7724391 MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUZ MARINA BRICEÑO VALERA.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario