REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001824
ASUNTO : TP01-S-2010-001824
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano DURAN ZAMBRANO ROBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.714, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 42 años, ocupación docente, hijo de Roberto Antonio Duran y Aminta Consuelo Zambrano de Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 21/11/1968, residenciado en El Quebredon de Carmania Calle Principal casa sin numero por donde se reúne la línea popular (busetas) en Valera Estado Trujillo y la dirección de mi mamá es en la Urbanización Moron Vereda 37 Casa Nº 06 Sector I Bodega los Duraznos Valera Estado Trujillo, telefono 0416-7748918, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GARCIA PAEZ, y celebrada como fue 12 de diciembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano DURAN ZAMBRANO ROBERTO JOSÉ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GARCIA PAEZ, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 10:56 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Inspector EDIXON URBINA, adscrito a esta sub.-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 224 Y 303 del C6digo Orgánico Procesal Penal, Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la investigaci6n numero 1-632.603, iniciada por ante este Despacho por uno el e los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, se present6 previo traslado de comisión, la ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN GARCIA PAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 20 de edad, soltera, de profesión estudiante, residenciada en Carvajal, vía el cementerio viejo, casa sin número, parroquia Carvajal, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, teléfono 0416.179.99.89, titular de la cédula de identidad Nº 20. 657.836, quien aparece como Víctima en el presente caso, en consecuencia expone: " Bueno, resulta que yo tengo seis meses de separado con mi exconcubino de nombre ROBERTO DURAN ZAMBRABO, y hace un mes me fui de la casa, porque él me golpeaba, y ayer regresé a buscar mis pertenencias, y el me empezó a insultar, me golpeo y no me dejaba salir, y yo me encerré con llave para que no me siguiera golpeando, y esta mañana, en la madrugada forcejeó la puerta, lográndola abrir, me lvió a insultar y me volvió a agarrar a golpes delante de la niña, y no quería dejar salir, y entonces le envié un mensaje a mi amigo JUAN MORA, para fuera a avisar a este despacho, luego llegaron los funcionarios y lo detuvieron y él opuso resistencia, no se quería venir, y este ciudadano me tiene amenazada porque yo no tengo recursos, también dicho ciudadano me dañó toda la ropa, eso es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 10/12/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, penales y Ciminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GARCIA PAEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó DURAN ZAMBRANO ROBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.714, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 42 años, ocupación docente, hijo de Roberto Antonio Duran y Aminta Consuelo Zambrano de Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 21/11/1968, residenciado en El Quebredon de Carmania Calle Principal casa sin numero por donde se reúne la línea popular (busetas) en Valera Estado Trujillo y la dirección de mi mamá es en la Urbanización Moron Vereda 37 Casa Nº 06 Sector I Bodega los Duraznos Valera Estado Trujillo, telefono 0416-7748918 y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Privada ELENA MARIA PRIETO VILORIA expuso: “Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano DURAN ZAMBRANO ROBERTO JOSÉ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, al ciudadano DURAN ZAMBRANO ROBERTO JOSÉ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001824
ASUNTO : TP01-S-2010-001824
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, mediante el cual presenta al ciudadano DURAN ZAMBRANO ROBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.714, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 42 años, ocupación docente, hijo de Roberto Antonio Duran y Aminta Consuelo Zambrano de Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 21/11/1968, residenciado en El Quebredon de Carmania Calle Principal casa sin numero por donde se reúne la línea popular (busetas) en Valera Estado Trujillo y la dirección de mi mamá es en la Urbanización Moron Vereda 37 Casa Nº 06 Sector I Bodega los Duraznos Valera Estado Trujillo, telefono 0416-7748918, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GARCIA PAEZ, y celebrada como fue 12 de diciembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano DURAN ZAMBRANO ROBERTO JOSÉ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GARCIA PAEZ, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 10:56 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario Inspector EDIXON URBINA, adscrito a esta sub.-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 224 Y 303 del C6digo Orgánico Procesal Penal, Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la investigaci6n numero 1-632.603, iniciada por ante este Despacho por uno el e los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, se present6 previo traslado de comisión, la ciudadana: ADRIANA DEL CARMEN GARCIA PAEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 20 de edad, soltera, de profesión estudiante, residenciada en Carvajal, vía el cementerio viejo, casa sin número, parroquia Carvajal, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, teléfono 0416.179.99.89, titular de la cédula de identidad Nº 20. 657.836, quien aparece como Víctima en el presente caso, en consecuencia expone: " Bueno, resulta que yo tengo seis meses de separado con mi exconcubino de nombre ROBERTO DURAN ZAMBRABO, y hace un mes me fui de la casa, porque él me golpeaba, y ayer regresé a buscar mis pertenencias, y el me empezó a insultar, me golpeo y no me dejaba salir, y yo me encerré con llave para que no me siguiera golpeando, y esta mañana, en la madrugada forcejeó la puerta, lográndola abrir, me lvió a insultar y me volvió a agarrar a golpes delante de la niña, y no quería dejar salir, y entonces le envié un mensaje a mi amigo JUAN MORA, para fuera a avisar a este despacho, luego llegaron los funcionarios y lo detuvieron y él opuso resistencia, no se quería venir, y este ciudadano me tiene amenazada porque yo no tengo recursos, también dicho ciudadano me dañó toda la ropa, eso es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 10/12/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, penales y Ciminalísticas Subdelegación Valera, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GARCIA PAEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó DURAN ZAMBRANO ROBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.714, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 42 años, ocupación docente, hijo de Roberto Antonio Duran y Aminta Consuelo Zambrano de Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 21/11/1968, residenciado en El Quebredon de Carmania Calle Principal casa sin numero por donde se reúne la línea popular (busetas) en Valera Estado Trujillo y la dirección de mi mamá es en la Urbanización Moron Vereda 37 Casa Nº 06 Sector I Bodega los Duraznos Valera Estado Trujillo, telefono 0416-7748918 y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Privada ELENA MARIA PRIETO VILORIA expuso: “Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano DURAN ZAMBRANO ROBERTO JOSÉ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, al ciudadano DURAN ZAMBRANO ROBERTO JOSÉ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem,, al ciudadano DURAN ZAMBRANO ROBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.468.714, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 42 años, ocupación docente, hijo de Roberto Antonio Duran y Aminta Consuelo Zambrano de Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 21/11/1968, residenciado en El Quebredon de Carmania Calle Principal casa sin numero por donde se reúne la línea popular (busetas) en Valera Estado Trujillo y la dirección de mi mamá es en la Urbanización Moron Vereda 37 Casa Nº 06 Sector I Bodega los Duraznos Valera Estado Trujillo, telefono 0416-7748918, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA delito previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GARCIA PAEZ.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Bruno Villamizar
El Secretario