REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001826
ASUNTO : TP01-S-2010-001826
Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. ELENA MARGAITA LINARES SERRANO, mediante el cual presenta al ciudadano DEIVIS JOSÉ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.338.982, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años, ocupación orfebre, hijo de Freddy Berrios (+) y de Vilma Rosa Betancourt natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 27/08/1988, residenciado primera sabana Entrada al niño Jesús, la primera de abajo donde entran las busetas de rejas beis, una casa mas arriba de la ferretería Enmanuel teléfono 0272-6524023 en el municipio Bocono del estado Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDYECELY GONZALEZ CARRILLO, y celebrada como fue 12 de diciembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano DEIVIS JOSÉ BETANCOURT, por la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDYECELY GONZALEZ CARRILLO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las diez horas de la noche, sé presentó ante este persona quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en lo artículos 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal y 10, 1l Y 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dijo ser y llamarse como queda escrito: GONZALEZ CARRILLO EDYEXEL, Venezolana, natural Bocono, nacida el 29/11/1994, de 16 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Primera Sabana, Carretera nacional, sector Santa Isabel, casa 7-40, Parroquia el Carmen Municipio Bocono Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad V-23.595.824, teléfono 0272-6521355, con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano BETANCOURT DEIVIS JOSE, parentesco Esposo, en consecuencia expone lo siguiente: "Resulta que yo llegue a mi casa cuando estaba mi esposo DEIVIS, entonces el como estaba rascado yo le dije que no quería vivir mas con el, en eso el me agarro por el cuello y me insulto después me golpeo por la boca y por los brazos, es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 10/12/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Bocono, solicitó se califique la flagrancia por el delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDYECELY GONZALEZ CARRILLO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó DEIVIS JOSÉ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.338.982, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años, ocupación orfebre, hijo de Freddy Berrios (+) y de Vilma Rosa Betancourt natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 27/08/1988, residenciado primera sabana Entrada al niño Jesús, la primera de abajo donde entran las busetas de rejas beis, una casa mas arriba de la ferretería Enmanuel teléfono 0272-6524023 en el municipio Bocono del estado Trujillo del Estado Trujillo y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: “Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano DEIVIS JOSÉ BETANCOURT, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, al ciudadano DEIVIS JOSÉ BETANCOURT, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem,, al ciudadano DEIVIS JOSÉ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.338.982, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años, ocupación orfebre, hijo de Freddy Berrios (+) y de Vilma Rosa Betancourt natural de Bocono estado Trujillo, nacido en fecha 27/08/1988, residenciado primera sabana Entrada al niño Jesús, la primera de abajo donde entran las busetas de rejas beis, una casa mas arriba de la ferretería Enmanuel teléfono 0272-6524023 en el municipio Bocono del estado Trujillo del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDYECELY GONZALEZ CARRILLO.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Bruno Villamizar
El Secretario