REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003122
ASUNTO : TP01-P-2007-003122
El Abogado EDGAR SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.428.148, de ocupación obrero, hijo Maria Carmona y Alcidez Rojas Pernia, natural valera, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-11-85, residenciado en Motatan Barrio Nuevo parte alta, color de la casa rosada, cerca de la escuela Dr Raul Leoni del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana CIRIA TEOLINDA PIÑA PIÑA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, el siguiente hecho: “En fecha 13 de junio del año 2007, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana PIÑA PIÑA CIRIA TEOLINA, tranquilamente en su residencia ubicada en sector Barrio Nuevo, Parte Alta, casa sin numero, Municipio Motatán Estado Trujillo, momento en el cual llego el ciudadano JOSE MIGUEL CARMONA CARMONA en estado de ebriedad y sin motivo alguno comenzó amenazar a la ciudadana antes mencionada y la agredió psicológicamente diciéndole a viva voz improperios que afectaron su estabilidad emocional, Igualmente es necesario señalar que vista las agresiones del ciudadano imputado la victima se dirigió hasta el Departamento Nro 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y formulo la correspondiente denuncia por lo que se constituyo una comisión policial y detuvieron al ciudadano JOSE MIGUEL CARMONA quien se encontraba dormido en la vía y aliado se hallaban una cafetera y un termo propiedad de la victima ya que en el momento en que se introdujo a la residencia de esta a agredirla y amenazarla tomo dichas pertenencias, razón por la cual la comisión policial aprehendió de manera flagrante al ciudadano y lo puso a la orden del Ministerio Publico, es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13 de junio del año 2007, debidamente suscrita por los funcionarios VILLEGAS TERAN JOSE GREGORIO, PINEDA HECTOR JOSE Y PEÑA GONZALEZ FREDDY ambos adscritos al Departamento Nro 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de: Siendo las 2:40 horas de la tarde, en esta misma fecha me encontraba en mi Departamento Policial cuando llego una ciudadana quien se identifico como PIÑA CIRIA TEOLlNA, a formular una denuncia en contra del ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, quien se había introducido a su residencia y había dañado unos utensilios del hogar en vista de la denuncia formulada me constituí en comisión policial en compañía de la denunciante al llegar al sitio avistamos un ciudadano que se encontraba acostado a la orilla de la carretera y este presentaba signos de embriaguez la victima lo señalo como su agresor quien quedo identificado como CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad V¬19.428.148, junto a el se hallaban unos enseres del hogar entre ellos una cafetera y un termo se le realizo la correspondiente aprehensión y fue puesto a la orden del Ministerio Publico.¬
2.- DENUNCIA, de fecha 13 de junio del año 2007, interpuesta ante el Departamento Policial Nº 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana PIÑA PIÑA CIRIA TEODOLINDA, titular de la identidad Nro V- 5.933.456, quien entre otras cosas señala: A eso de las 2:30 horas de la tarde. . yo me encontraba en mi residencia cuando me llego el ciudadano MIGUEL JOSE CARMONA, y sin razón alguna, me insulto diciéndome que yo era una perra, maldita, 'bruja, puta y que no me iba aprovechar del terreno para hacerle casa a las perras de mis hijas y entro a mi casa con la intención de pagarme y como no pudo me daño una cafetera y otras cosas en vista de que no me pudo pegar llego su mama y se lo llevo de la casa.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
¬FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:
1.- DECLARACION de los funcionarios VILLEGAS TERAN JOSE GREGORIO, PINEDA HECTOR JOSE y PEÑA GONZALEZ FREDDY todos adscritos al Departamento Nro 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes realizaron y suscribieron ACTA POLICIAL, de fecha 13 de junio del año 2007, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de . . . Siendo las 2:40 horas de la tarde, en esta misma fecha. . . me encontraba en mi Departamento Policial. . . cuando llego una ciudadana quien se identifico como PIÑA CIRIA TEOLlNA. . a formular una denuncia en contra del ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL. . . quien se había introducido a su residencia y había dañado unos utensilios del hogar en vista de la denuncia formulada. . . . . me constituí en comisión policial. . en compañía de la denunciante. . . al llegar al sitio avistamos un ciudadano que se encontraba acostado a la orilla de la carretera y este presentaba signos de embriaguez. . . la victima lo señalo como su agresor quedo identificado como CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad V¬19.428.148. . . junto a el se hallaban unos enseres del hogar entre ellos una cafetera y un termo. . . se le realizo la correspondiente aprehensión y fue puesto a la orden del Ministerio Publico.-. . . . Por lo que sus testimonios en su condición de FUNCIONARIOS APREHENSORES deben ser considerados útiles, necesarios y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos cuyos testimonios estarán orientados a ilustrar al Tribunal y a las Partes sobre el motivo, tiempo, modo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos acusados.¬
VICTIMAS y TESTIGOS:
1.- DECLARACIÓN de la ciudadana PIÑA PIÑA CIRIA TEODOLINDA, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.933.456, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en sector Barrio Nuevo, Parte Alta, casa sin numero, Municipio Motatan Estado Trujillo.- Por lo que en su condición de testigo presencial v victima de los hechos que hoy nos ocupan su testimonio debe ser considerado como útil, necesario y pertinente para el total esclarecimiento de los hechos, cuyo testimonio estará orientado a ilustrar a las partes y al Tribunal de manera detallada sobre el tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos.
DOCUMENTOS:
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, 358 Y 339 ordinal 2°, para ser incorporados por su lectura como complemento de las declaraciones de los expertos y funcionarios que las suscriben, y a los fines de que sean exhibidas y reconocidas, por ser todas y cada una de ellas útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios, es por lo que ofrecemos los siguientes documentos:
!1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13 de junio del año 2007, debidamente suscrita por los funcionarios VILLEGAS TERAN JOSE GREGORIO, PINEDA HECTOR JOSE Y PEÑA GONZALEZ FREDDY ambos adscritos al Departamento Nro 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, mediante la cual se deja expresa constancia entre otras cosas de . . . Siendo las 2:40 horas de la tarde, en esta misma fecha. . . me encontraba en mi Departamento Policial. . . cuando llego una ciudadana quien se identifico como PIÑA CIRIA TEOLINA. . a formular una denuncia en contra del ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL. . . quien se había introducido a su residencia y había dañado unos utensilios del hogar en vista de la denuncia formulada. . . . . me constituí en comisión policial. . en compañía de la denunciante. . . al llegar al sitio avistamos un ciudadano que se encontraba acostado a la orilla de la carretera y este presentaba signos de embriaguez. . . la victima lo señalo como su agresor. . . quien quedo identificado como CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, titular de la cedula de identidad V¬- 19.428.148. . . junto a el se hallaban unos enseres del hogar entre ellos una cafetera y un termo. . . se le realizo la correspondiente aprehensión y fue puesto a la orden del Ministerio Publico.¬
2.- DENUNCIA, de fecha 13 de junio del año 2007, interpuesta ante el Departamento Policial Nro 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, por la ciudadana PIÑA PIÑA CIRIA TEODOLINDA, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.933.456, quien entre otras cosas señala: A eso de las 2:30 horas de la tarde. . yo me encontraba en mi residencia cuando me llego el ciudadano MIGUEL JOSE CARMONA, y sin razón alguna, me insulto diciéndome que yo era una perra, maldita, bruja, puta y que no me iba aprovechar del terreno para hacerle casa a las perras de mis hijas y entro a mi casa con la intención de pagarme y como no pudo me daño una cafetera y otras cosas en vista de que no me pudo pegar llego su mama y se lo llevo de la casa.
SEGUNDO:
La Defensora Pública Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensor y como tal del ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.428.148, de ocupación obrero, hijo Maria Carmona y Alcides Rojas Pernia, natural Valera, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-11-85, residenciado en Motatán Barrio Nuevo parte alta, color de la casa rosada, cerca de la escuela Dr. Raúl Leoni del Estado Trujillo y expone:”me acojo al precepto constitucional.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, el siguiente hecho: “En fecha 13 de junio del año 2007, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana PIÑA PIÑA CIRIA TEOLINA, tranquilamente en su residencia ubicada en sector Barrio Nuevo, Parte Alta, casa sin numero, Municipio Motatán Estado Trujillo, momento en el cual llego el ciudadano JOSE MIGUEL CARMONA CARMONA en estado de ebriedad y sin motivo alguno comenzó amenazar a la ciudadana antes mencionada y la agredió psicológicamente diciéndole a viva voz improperios que afectaron su estabilidad emocional, Igualmente es necesario señalar que vista las agresiones del ciudadano imputado la victima se dirigió hasta el Departamento Nro 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, y formulo la correspondiente denuncia por lo que se constituyo una comisión policial y detuvieron al ciudadano JOSE MIGUEL CARMONA quien se encontraba dormido en la vía y aliado se hallaban una cafetera y un termo propiedad de la victima ya que en el momento en que se introdujo a la residencia de esta a agredirla y amenazarla tomo dichas pertenencias, razón por la cual la comisión policial aprehendió de manera flagrante al ciudadano y lo puso a la orden del Ministerio Publico, es todo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado EDAGRA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.428.148, de ocupación obrero, hijo Maria Carmona y Alcidez Rojas Pernia, natural Valera, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-11-85, residenciado en Motatán Barrio Nuevo parte alta, color de la casa rosada, cerca de la escuela Dr Raul Leoni del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana CIRIA TEOLINDA PIÑA PIÑA.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana CIRIA TEOLINDA PIÑA PIÑA, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.428.148, de ocupación obrero, hijo Maria Carmona y Alcidez Rojas Pernia, natural valera, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-11-85, residenciado en Motatan Barrio Nuevo parte alta, color de la casa rosada, cerca de la escuela Dr Raul Leoni del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana CIRIA TEOLINDA PIÑA PIÑA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.428.148, de ocupación obrero, hijo Maria Carmona y Alcidez Rojas Pernia, natural Valera, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-11-85, residenciado en Motatán Barrio Nuevo parte alta, color de la casa rosada, cerca de la escuela Dr. Raúl Leoni del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana CIRIA TEOLINDA PIÑA PIÑA, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano CARMONA CARMONA JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.428.148, de ocupación obrero, hijo Maria Carmona y Alcidez Rojas Pernia, natural valera, de 25 años de edad, nacido en fecha 16-11-85, residenciado en Motatan Barrio Nuevo parte alta, color de la casa rosada, cerca de la escuela Dr Raul Leoni del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana CIRIA TEOLINDA PIÑA PIÑA. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Saibeth Butron
La Secretaria