REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001240
ASUNTO : TP01-S-2009-001240
Celebrada en esta misma fecha Audiencia de Verificación de Condiciones por habérsele impuesto al ciudadano JAVIER JOSE MORALS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.734.994, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13-07-85 de ocupación Albañil hijo de Flor María Morales y de Ramón Torres, estado civil soltero, domiciliado en el Sector Don Tobías parte Alta, más arriba de la cancha, casa de color rosada, con ventanas de color marrón, Trujillo estado Trujillo teléfono 0426-675.56.94, la Suspensión Condicional del proceso, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JAVIER JOSE MORALS SANCHEZ, expuso:”Visto que mi defendido no cumplió la condición consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física o verbalmente, solicito al Tribunal la ampliación del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal”.
SEGUNDO: Seguidamente la Jueza procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JAVIER JOSE MORALS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.734.994, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13-07-85 de ocupación Albañil hijo de Flor María Morales y de Ramón Torres, estado civil soltero, domiciliado en el Sector Don Tobías parte Alta, más arriba de la cancha, casa de color rosada, con ventanas de color marrón, Trujillo estado Trujillo teléfono 0426-675.56.94 y expone: “Yo lo que pido es otra oportunidad”.
La victima LUZ MARINA ANDRADE titular de la cédula de identidad 20.708.473 quien expone: “El se siguió metiendo conmigo, me pega me grita, ya no quiero vivir mas con él”.
La Representación Fiscal quien expone: “Visto el incumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar la ampliación del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Del Tribunal;
La Jueza oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el incumplimiento por parte del Acusado JAVIER JOSE MORALS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.734.994, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 13-07-85 de ocupación Albañil hijo de Flor María Morales y de Ramón Torres, estado civil soltero, domiciliado en el Sector Don Tobías parte Alta, más arriba de la cancha, casa de color rosada, con ventanas de color marrón, Trujillo estado Trujillo teléfono 0426-675.56.94, de la condición impuestas en decisión de fecha 17/12/2009 de audiencia preliminar como lo es SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS así se evidencia de la declaración de la víctima, y oída la solicitud de ampliación del régimen de prueba solicitada por la defensa y no habiendo oposición por parte del Ministro público ni de la víctima, este tribunal declara con lugar la solicitud de la víctima y ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a partir de la presente fecha de conformidad con el artículo 46 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndosele como condiciones LA SALIDA DEL HOGAR EN COMUN, CON LA EXPRESA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE, LA OBLIGACIÓN DE MANETNER UN EMPLEO FIJO, DEBE MANTENER UN DOMICILIO FIJO, SE ACUEDA LA REMISIÓN DEL ACUSADO AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, de conformidad con el artículo 44 eiusdem. Se le informa al Acusado que el incumplimiento de las condiciones genera el efecto del artículo 46 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Saibeth Butron
La Secretaria