REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001853
ASUNTO : TP01-S-2010-001853
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLIONA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL FRENTE DE MAKRO, SECTOR MIRABEL I Y II, CASA S/N DE COLOR ROSADO CON BLANCO, A TRES CASAS DE LA LINEA PANAMERICANA, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANET DEL CARMEN BLANCO, y celebrada como fue 21 de diciembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANET DEL CARMEN BLANCO, los siguientes hechos: “En esta misma, fecha siendo las 07:30 horas de la noche, comparece por ante la sub.Delegación Valera, Estado Trujillo, con la finalidad de interponer denuncia una persona que estando legalmente juramentada y de conformidad con ,lo previsto en articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser. y llamarse como queda escrito: YENET DEL CARMEN BLANCO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de caja seca Estado Zulia, de 37 años de edad, nacida en fecha 31/08/1972, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Mirabel 11, calle principal, casa sin numero, Municipio San Rafael de 'Carvajal Estado Trujillo, teléfono 0426-4777872, titular de la cédula de identidad número V-13.462.824, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar al ciudadano ANIEL JOSE ARAUJO BASTIDAS, quien fue mi concubina, por cuanto el mismo me agredió físicamente, sin motivo justificado. Es todo".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19/12/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Brigada de Inteligencia, solicitó se califique la flagrancia por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANET DEL CARMEN BLANCO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Se decrete la Privación Preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito rondas policiales a la victima de conformidad con el artículo 92 numerales 8º y 4º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 21 de diciembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL FRENTE DE MAKRO, SECTOR MIRABEL I Y II, CASA S/N DE COLOR ROSADO CON BLANCO, A TRES CASAS DE LA LINEA PANAMERICANA y expuso: “primero yo no le pego a la señora Yanet, le pego fue mi hermana, porque ellas estaban peleando, esta de testigo toda la comunidad, yo soy inocente yo no le pegue, yo estaba mas arriba de la casa yo nunca estuve ahí, ni la moleste es todo.”
De la defensa
El Defensor Privado NORBERTO JUNIOR HIDALGO ARAUJO expuso: “Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3 5º y 6º eiusdem, RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA YANET DEL CARMEN BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 13.462.824, al ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3 5º y 6º eiusdem, RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA YANET DEL CARMEN BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 13.462.824, al ciudadano ANNIER JOSÉ ARAUJO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.622, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 20-05-1985 de ocupación Obrero hijo de Eleisa Josefina Araujo Bastidas y Arnoldo José Araujo Crespo, estado civil soltero, domiciliado en EJE VIAL FRENTE DE MAKRO, SECTOR MIRABEL I Y II, CASA S/N DE COLOR ROSADO CON BLANCO, A TRES CASAS DE LA LINEA PANAMERICANA, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en concordancia con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YANET DEL CARMEN BLANCO.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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