REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001856
ASUNTO : TP01-S-2010-001856
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLIONA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano LUIS FELIPE OLIVARES HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.072.549, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 18-02-1970, de ocupación mecánico, hijo de Maria Hurtado y Felipe Olivares, estado civil soltero, domiciliado en la recta de Monay casa s/n de bloques, por la entrada del Auto Escape en la penúltima casa Municipio Pampan, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DEYSY COROMOTO BAPTISTA TORRES, y celebrada como fue 22 de diciembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano LUIS FELIPE OLIVARES HURTADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DEYSY COROMOTO BAPTISTA TORRES, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 03:43 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Policial SARGENTO SEGUNDO (F.A.P.E.T.) OCANTO WILLIAM, EN COMPAÑÍA DEL AGENTE (F.A.P.E.T.) DELGADO ALEXANDER, AGENTE (F.A.P.E.T.) MATERANO DANIEL, adscritos a la Estación Policial Nº 5-1, Monay, del Centro De Coordinación Policial N° 05 de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205, 207 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: "Siendo las 03:30 horas de la mañana aproximadamente del día 20/12/10 me encontraba patrullando en el Sector Las Casitas de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Avenida Principal Manzana N° 08, en la unidad Radio Patrullera P 5-1 0.2, conducida por el Sargento Segundo (F.A.P.E.T.) Ocanto William, en compañía del Agente (F.A.P.E.T.) Delgado Alexander y el Agente (F.A.P.E.T.) Materano Daniel, realizando patrullaje por el Sector antes mencionado se observo una ciudadana de nombre: BAPTISTA TORRES DEYSY COROMOTO, la misma informa que su concubino se encontraba causándole destrozos en su residencia la cual la trasladamos hasta su residencia, encontrando al Ciudadano: OLIVARES HURTADO LUIS FELIPE, Col: 10.072.549, de ocupación indefinida, soltero, fecha de nacimiento 1810211970, de 40 anos de edad, natural del Edo. Trujillo, con residencia en el Sector las Casitas de Monay, Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Avenida Principal Manzana N° 08 casa SIN, en el interior de dicha residencia el mismo nos informo que es el concubino de la ciudadana antes mencionada, donde procedimos a detenerlo y trasladándolo hasta la sede de la Estación Policial 5-1 Monay, seguidamente le efectué llamada telefónica bajo el N° 0414 - 7235090 al Fiscal Primero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo Abg. Molina José Luís, quien sugirió realizar las respectivas actuaciones al caso y remitirlas a su despacho y ordeno su traslado hasta el reten policial 1-1 Trujillo, a su vez trasladar al ciudadano al respectivo reten policial. Anexo diagnostico medico de la ciudadana agraviada realizado en el ambulatorio rural tipo 11 de Monay. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 20/12/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Brigada de Inteligencia, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DEYSY COROMOTO BAPTISTA TORRES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y prohibición de realizar persecución a la victima de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5º y 6º eiusdem, y presentación periódica y prohibición de residir en el municipio donde reside la víctima de conformidad con el artículo 92 numerales 8º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 22 de diciembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó LUIS FELIPE OLIVARES HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.072.549, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 18-02-1970, de ocupación mecanico, hijo de Maria Hurtado y Felipe Olivares, estado civil soltero, domiciliado en la recta de Monay casa s/n de bloques, por la entrada del Auto Escape en la penúltima casa Municipio Pampan, estado Trujillo y expuso: “no voy a declarar, es esto”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: Solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano LUIS FELIPE OLIVARES HURTADO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, así como de conformidad con el artículo 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico procesal Penal razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: : PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º eiusdem, y SALIDA DEL DOMICILIO EN COMÚN, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: : PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º eiusdem, y SALIDA DEL DOMICILIO EN COMÚN, al ciudadano LUIS FELIPE OLIVARES HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.072.549, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 18-02-1970, de ocupación mecánico, hijo de Maria Hurtado y Felipe Olivares, estado civil soltero, domiciliado en la recta de Monay casa s/n de bloques, por la entrada del Auto Escape en la penúltima casa Municipio Pampan, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DEYSY COROMOTO BAPTISTA TORRES.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Karla Contreras
La Secretaria
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