REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001868
ASUNTO : TP01-S-2010-001868
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano FEDERICO CONTRERAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5021316, Venezolano, de 61 años, nacido en fecha 30/08/1949, de ocupación relojero, hijo de Ana Beatriz de Contreras y Antonio José Contreras, estado civil soltero, residenciado en final de calle la 16, subiendo el cerro donde hacen el pesebre, casa de dos plantas de color amarilla mostaza, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARLEIDIS DEL PILAR PAREDES GONZÁLEZ, y celebrada como fue 26 de diciembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano FEDERICO CONTRERAS MALDONADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARLEIDIS DEL PILAR PAREDES GONZÁLEZ, los siguientes hechos: "En esta misma fecha siendo las 8:30 horas de la Mañana aproximadamente, me encontraba de servicio en la sede de la Brigada Motorizada Valera, Ubicada al final de la Urbanización Morón, cuando se presenta ante este despacho una ciudadana quien se identifico como: PAREDES GONZALEZ CARLEDDYS DEL PILAR, Venezolana, titular de la cedula de identidad nro. 14.598.823, de 31 años de edad, Soltera, Alfabeto de profesión oficios del hogar, natural de Valera y con residencia en sector 11 Morón, vereda 16, casa nro. S/N, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, manifestando que a eso de las 7:45 horas de la mañana aproximadamente encontrándose en su residencia, su pareja de nombre FEDERICO CONTRERAS MALDONADO. la había maltratado física y verbalmente, propinándole golpes en varias partes del cuerpo, acotando de que el ciudadano agresor para el momento en su residencia ubicada en sector 11 Morón, vereda 16, casa nro. S/N, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Autónomo Valera, en vista de esta situación, integro comisión policial bajo mi mando, en compañía del AGENTE (F.A.P.E.T.) CANELONES ENDER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.899.349, a bordo de la unidad móvil 2.1, me traslado al sitio antes nombrado, a eso de las 8:45 horas a.m., al llegar al sitio ubico la residencia en mención, hago llamado a la puerta principal de la residencia, sale un ciudadano, le pregunto que si para el momento se encontraba el ciudadano FEDERICO CONTRERAS MALDONADO. afirman ser la persona, el funcionario AGENTE (FA.P.E.T.) CANELONES ENDER, le notifico al ciudadano que se le efectuaría una inspección corporal como lo establece el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en su Articulo 205Q, no encontrando ningún objeto de interés policial, entre sus pertenencias, seguidamente le solicite su identificación personal para efectuar llamada telefónica al Sistema de Información Policial S.I.I.P.O.L., a través del 171 Valera, siendo atendidos por la funcionaria policial AGENTE (F.A.P.E.T.) BARAZARTE WENDY, operadora de guardia para el momento, quien me indico que de acuerdo a los siguientes datos FEDERICO CONTRERAS MALDONADO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N2 V-5 021 316 DE 61 AÑOS DE EDAD, no presentaba historial policial, quedando registrada la hora de la aprehensión a las 8:52 horas de la mañana, quedando identificado el ciudadano detenido de la siguiente manera FEDERICO CONTRERAS MALDONADO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 5 021.316. DE 61 AÑOS DE IDAD. SOLTERO. AlFABETA. PROFE5ION U 0fI00 OBRERO NATURAL DEI. ESTADO TRUJIUO T CON RESIDENCIADO EN LA URB MORON VEREDA 26. CASA S/N PARROQUIA MERCDEZ DIAZ MUNICIPIO AUTÓNOMO VALERA A quien se les participo sus Derechos Constitucionales, posteriormente se procedió a efectuar el traslado con las previsiones del caso al ciudadano detenido hasta la sede de la Brigada Motorizada Valera, Ubicada al final de la Urbanización Morón, una vez en la sede se procedió a efectuar llamada telefónica al Dr. José Luís Molina, Fiscal I del Ministerio Público del Estado Trujillo, para notificarle de todas las diligencias practicadas, informándonos que dejáramos plasmado en el contenido de! acta policial todos los pormenores una vez finalizadas las actuaciones se traslado al ciudadano detenido hasta la sede del C.I.C.P.C sub.-Delegación Valera, para la realización de la respectiva reseña, se traslado con las precauciones del caso hasta el Reten de la Estación Policial Trujillo, donde quedo en calidad de resguardo, a la orden de la Fiscalía Primera. Es todo”.
En la audiencia, la representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 25-12-2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 Valera, Brigada Motorizada, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARLEIDIS DEL PILAR PAREDES GONZÁLEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: La salida inmediata del Hogar en Común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la Prohibición de realizar por o por interpuestas personas actos de intimidación, persecución o acoso a la víctima o a cualquier integrante de su familia de conformidad con el artículo 87 numeral 3º, 5º y 6º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 26 de diciembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como FEDERICO CONTRERAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5021316, Venezolano, de 61 años, nacido en fecha 30/08/1949, de ocupación relojero, hijo de Ana Beatriz de Contreras y Antonio José Contreras, estado civil soltero, residenciado en final de calle la 16, subiendo el cerro donde hacen el pesebre, casa de dos plantas de color amarilla mostaza, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: Solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano FEDERICO CONTRERAS MALDONADO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, así como de conformidad con el artículo 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico procesal Penal razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: LA SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FEDERICO CONTRERAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5021316, Venezolano, de 61 años, nacido en fecha 30/08/1949, de ocupación relojero, hijo de Ana Beatriz de Contreras y Antonio José Contreras, estado civil soltero, residenciado en final de calle la 16, subiendo el cerro donde hacen el pesebre, casa de dos plantas de color amarilla mostaza, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CARLEIDIS DEL PILAR PAREDES GONZÁLEZ.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Yender Matos
El Secretario