REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001776
ASUNTO : TP01-S-2010-001776
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Publico, Abg. REINA IRENE PIMENTEL, mediante el cual presenta al ciudadano JHONNY JOSE MALDONADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.321.126 (no porta) Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 28/09/1970 de ocupación vigilante hijo de flor María Quintero Maldonado y Manuel José Maldonado Rondon, estado civil soltero, domiciliado en EL CUMBE AVENIDA PRINCIPAL CASA Nº 63 FRENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE HIDROANDES TELEFONO 0271-2311757 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERAS, y celebrada como fue 03 de diciembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JHONNY JOSE MALDONADO QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERAS, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 06: 00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario CABO PRIMERO (FAPET) MATHEUS CALDERON JOEL ANTONIO, adscrito a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos, 110, 111, 112, 113, 117, 169, 205, 248, 284 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada. "En esta misma fecha siendo las 05.30 horas de la tarde del día Martes 30 de Noviembre del 2010, encontrándome en la sede de la brigada, se presento una ciudadana, quien quedo identificada como MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERAS, quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.583.784, Nacionalidad: Venezolana, País: Venezuela, Lugar de Nacimiento: Valera Estado Trujillo, fecha' de nacimiento 05/01/1981, edad: 29 años, domiciliada en: Barrio el Milagro detrás del mercal, casa s/n, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, Oficio o Profesi6n del hogar, Dirección de trabajo: no trabajo, teléfono celular: no tengo, teléfono de habitación: no tengo, manifestando que había sido agredida físicamente por un' ciudadano de nombre: , quien era su Ex concubina, en. el sector el Cumbe, de la ciudad de Valera, dicha ciudadana manifestó que el agresor podría ser ubicado en ese lugar, en vista de tratarse de un hecho flagrante, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, constituí comisi6n policial integrada por los funcionarios: DISTINGUIDO (FAPET) MATERANO RAMIREZ ISAIAS ANTONIO, AGENTE(FAPET) MONTILLA PEÑA JESUS ANTONIO, en la unidad patrullera signada con las siglas P-22009, conducida por el AGENTE(FAPET)LAMUS BRICEÑO GERARDO ENRIQUE, con la víctima, una vez en en el Sector el.cumbe la victima nos señala la residencia del presunto agresor, procediendo a tocar la puerta principal de dicho inmueble, saliendo un ciudadano a quien le hice del debido conocimiento de la presencia policial quien manifestó ser la persona solicitada por la comisión policial, quedando identificado como JHONNY JOSE MALDONADO QUINTERO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 40años de edad, estado civil, soltero,. de profesión u oficio Vigilante,. residenciado en la avenida principal del sector el Cumbe casa Nº 63, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad Nº V 11.321.126, manifestándole al ciudadano que la ciudadana MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERAS, había expuesto una denuncia en su contra por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. por lo cual le hice del debido conocimiento del motivo de su aprehensión,. y siendo las 05:45 horas de la tarde, del día 30 de Noviembre del 2010.- Le fueron notificados sus derechos como imputado detenido consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y del Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 125, trasladándolo hasta la sede de la brigada, seguidamente se procedió a realizar una llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Publico Abogada REINA PIMENTEL, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento realizado, quien giro instrucciones verbales de recibirle acta de denuncia a la victima y remitirla a la Medicatura Forense,. y trasladar al imputado al C'llerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Valera, para que recibieran dicho procedimiento y se practicaran todas las diligencias necesarias,. requeridas,. y oportunas del caso a la orden de este Despacho Fiscal y el detenido fuese trasladado al Reten Policial del Departamento Nro. 10 Trujillo. Es todo.".
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 30/11/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Estación Policial Nº 2-5, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERAS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JHONNY JOSE MALDONADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.321.126 (no porta) Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 28/09/1970 de ocupación vigilante hijo de flor María Quintero Maldonado y Manuel José Maldonado Rondon, estado civil soltero, domiciliado en EL CUMBE AVENIDA PRINCIPAL CASA Nº 63 FRENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE HIDROANDES TELEFONO 0271-2311757 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.
De la defensa
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI expuso: “oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley menos gravosa de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, y en el supuesto dado de que la misma sea acordada la medida se acuerda por 24 horas, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JHONNY JOSE MALDONADO QUINTERO, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: Arresto transitorio por 48 horas, salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º eiusdem, al ciudadano JHONNY JOSE MALDONADO QUINTERO, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º eiusdem, al ciudadano JHONNY JOSE MALDONADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.321.126 (no porta) Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 28/09/1970 de ocupación vigilante hijo de flor María Quintero Maldonado y Manuel José Maldonado Rondon, estado civil soltero, domiciliado en EL CUMBE AVENIDA PRINCIPAL CASA Nº 63 FRENTE A LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE HIDROANDES TELEFONO 0271-2311757 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA MARBELIS COLMENARES CONTRERAS.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario