REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001497
ASUNTO : TP01-S-2009-001497

Identificación del acusado:
VICENTE RAMON BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.036.708, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-08-1984, de ocupación obrero en el campo, hijo de Juan Francisco Bracamonte y María Del Rosario Sáez, con grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Paradero, Sector la Fila, en la Finca del Sr. Félix Bravo, Municipio José Felipe Márquez Cánsales.
Defensora Pública: Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI.
Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado RAFAEL SALAS, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano VICENTE RAMÓN BRACAMONTE, a quien le imputó el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 29 de agosto de 2009, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrugada, la niña ………………………………., de 9 años de edad, se encontraba en casa de un tío, asistiendo a una fiesta que se estaba llevando a cabo en compañía de sus familiares, padre y hermanos, es entonces, cuando el ciudadano VICENTE RAMÓN BRACAMONTE SAEZ se acerca hasta su padre y le dice que él se va a retirar de la fiesta porque va a ir a la - casa a pedirle la bendición a la mamá, pero resulta que el ciudadano VICENTE RAMÓN BRACAMONTE SAEZ le dice a su hermanita …………………….. que se vayan para la casa y la agarra y la carga y se la lleva para el ……………………., el cual es un lugar solitario, donde no existen residencias cercanas, y una vez en el mencionado lugar, el ciudadano VICENTE RAMÓN BRACAMONTE SAEZ procede a desvestir a su hermanita …………………. y luego él se baja los pantalones y penetra a su hermanita MARIA V ALENTINA BRACAMONTE SAEZ, de tan solo nueve años, vía vaginal y anal produciéndole un desgarro a la hora 6 del reloj imaginario himeneal, que va desde el himen, pasa por la zona perianal y llega hasta el ano; una vez que el ciudadano VICENTE RAMÓN BRACAMONTE SAEZ satisface sus mas aberrados instintos sexuales la niña ……………………. comienza a sangrar y esta le dice que va a ir a hacer pipi, y es en este momento que sale corriendo hasta su residencia y al llegar le cuenta todo lo sucedido a su madre, la ciudadana ……………………… quien al verla sangrando la lleva hasta el hospital, es todo”.
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.

Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ………………...
La defensa del acusado
La Defensora Pública del acusado, abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso en la audiencia, en resumen, Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
De la admisión de la acusación
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar; se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa conforme al artículo 30 y 330 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar; Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado VICENTE RAMON BRACAMONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.036.708, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-08-1984, de ocupación obrero en el campo, hijo de Juan Francisco Bracamonte y María Del Rosario Sáez, con grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Paradero, Sector la Fila, en la Finca del Sr. Félix Bravo, Municipio José Felipe Márquez Cánsales, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ……………………………, así mismo, se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos se admite la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal.
De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El imputado VICENTE RAMÓN BRACAMONTE SAEZ, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer
Conforme al artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que establece como pena de quince (15) años a veinte (20) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del código penal se tiene como limite medio diecisiete (17) años y seis (06) meses, y por no tener antecedentes penales el Acusado se toma como pena a imponer el límite inferior el cual es de quince (15) años de prisión y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de quince (15) años, haciéndosele la rebaja de cinco (05) año, lo que restado a quince (15) años, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano VICENTE RAMON BRACAMONTE SAEZ, identificado plenamente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y; las accesorias legales correspondientes, previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ……………………, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Vicente Ramón Bracamonte Saez, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado, con fundamento en el artículo 367 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 07-12-2020.
QUINTO: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 2 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Abg. Jonnathan Briceño
El Secretario