REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001374
ASUNTO : TP01-S-2010-001374
Identificación del acusado:
JOSÉ GREGORIO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- NO TIENE Y NO LA HA SACADO,, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 18/03/1973 de ocupación agricultor hijo de José Eulogio Rojas y María Elvira Quintero, estado civil casado, domiciliado en SABANA GRANDE, SECTOR EL SILENCIO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N VIVO DENTRO DE LA FRUTERA TELEFONO 0424-70564088 MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO.
Defensor Privado: CONRADO CANELONES
Hechos y circunstancias objeto de la imputación fiscal
En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, El Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado RAFAEL SALAS, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS QUINTERO, a quien le imputó el siguiente hecho: “Del estudio realizado en la presente investigación, se evidencia que el día martes 14 de Septiembre del año 2010, en horas de la mañana, la niña ………………………, de ocho años de edad, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el ……………………….. cuando llegó el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS QUINTERO Y entró al cuarto donde se encontraba la referida victima, y la sacó hasta la sala de la casa, y comenzó a succionarle el cuello, tocarle los senos y besárselos, ocasionándole según el resultado del informe médico legal, equimosis en pabellón auricular izquierda y cara lateral izquierda del cuello, con un tiempo de curación de ocho días, es todo”.
Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio y los expuso en la audiencia oralmente.
Calificación jurídica: La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………………….
La defensa del acusado
El defensor particular del acusado, abogado CONRADO CANELONES, expuso en la audiencia, en resumen, “: “Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, por no adecuarse los hechos a la realidad, igualmente, los hechos narrados en la misma no son ciertos, es todo”
De la admisión de la acusación
El Tribunal procediendo conforme lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitir la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………………
De las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
El tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al imputado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.
Del procedimiento especial por admisión de los hechos
Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le cedió la palabra al acusado.
Exposición del acusado
El imputado JOSE GREGORIO ROJAS QUINTERO, previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”
Aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos
Este tribunal para decidir, observó:
Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.
Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:
Pena a imponer
Conforme al artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de ACTOS LASCIVO AGRAVADOS, merece una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo su término medio cuatro (04) años de prisión en aplicación del artículo 37 del Código Penal, y considerándose la circunstancia establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece en caso de admisión de hechos la rebaja de un tercio, la pena se reduce a DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- NO TIENE Y NO LA HA SACADO,, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 18/03/1973 de ocupación agricultor hijo de José Eulogio Rojas y María Elvira Quintero, estado civil casado, domiciliado en SABANA GRANDE, SECTOR EL SILENCIO, CALLE PRINCIPAL CASA S/N VIVO DENTRO DE LA FRUTERA TELEFONO 0424-70564088 MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ……………………, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se exonera al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS QUINTERO, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.
TERCERO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 07-08-2013.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario
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