REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001519
ASUNTO : TP01-S-2010-001519
El Abogado JOPSE LUIS MOLINA GIL, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARÍA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano TONNY JOSE ANGEL DURAN, ocurrió en fecha 10 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 p.m. horas de la noche, cuando la victima Maria Coromoto Quintero Segovia se disponía a entrar a su residencia ubicada en el sector la Juventud, parte alta Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en compañía de su sobrina Karolay Montoya Quintero y esta ultima se percata que en el interior de la misma se encontraba una persona, salen corriendo para la calle, en ese momento el imputado sale de la residencia en estado de ebriedad y actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente alguno sujeta la victima por el cabello, comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y la amenaza con causarle un daño grave y probable en su integridad física pues a viva voz le manifestó "te vaya cortar el pelo y la cara, te vaya matar cuando te vea con otro", luego de haberla humillado y vejado decide soltarla haciéndole la advertencia que de llegar a denunciarlo, cuando saliera le iba a ir peor, por lo que la victima al ver en peligro su integridad física decide denunciar siendo detenido el imputado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial 2-2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público, es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA MARIA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA, interpuesta en fecha 11 de Octubre de 2010, por ante el Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial numero 2-2 Valera, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: " comparece con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano TONY JOSE ANGEL DURAN en consecuencia expuso yo conviví ocho años con este joven y de la cual tuvimos dos hijos, pero desde hace mas de una año, decidí no convivir mas con el desde ese momento no me ha dejado tranquila, donde me ve me molesta y me amenaza que si me ve con otro me va a matar y el que ande conmigo también lo va a matar, además arremete físicamente contra mi, el día domingo 10 de Octubre de 2010, a eso de las 10:00 de la noche llegue a mi residencia en compañía de una sobrina, yo la envió para que prendiera la luz de la parte de atrás de la casa, en eso ella me dice que ve a un hombre en el cuarto, me dio miedo y salimos corriendo para la calle, en eso siento cuando me agarran por el cabello, y era Tony quien se había metido a mi casa, estaba todo borracho, me sujeto por el cabello y me decía te voy a cortar el pelo y la cara, ya sabe te voy a matar cuando te vea con otro hombre y el que este con usted también lo mato, comencé a pedir ayuda al vecino, agarre una piedra y le dije que me soltara porque sino lo iba a golpear, el me soltó y le dije que se fuera en eso me amenazo que si lo denunciaba cuando saliera me iba a ir peor, el se fue en eso me dio temor de entrar nuevamente a la casa me vine para la Prefectura de Carvajal a formular la denuncia y que los funcionarios me acompañaran para la casa a verificar si estaba dentro de la vivienda, en lo que venia para el comando veo la patrulla que va bajando los llame y les conté lo sucedido y ellos me dijeron que alguien había llamado para el comando para informar lo que estaba pasando en lo que llegamos al rancho veo una de las latas levantadas y mire y estaba acostado en mi cama, le pedí a los funcionarios que entraran dialogaron con el y se lo trajeron para el comando hace como quince días me llego donde trabajo me agarro por el pelo y me amenazo que me iba a matar, además me quito mi teléfono celular".
2.- ACTA POLICIAL de fecha 11 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (FAPET) JOSE MENDEZ, Cabo Segundo (FAPET) TONY CEGARRA y Cabo Segundo (FAPET) HECTOR MENDOZA, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial 2-2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio el día domingo 10 de Octubre de 2010, en la sede de la Estación Policial numero 2-2 Carvajal se recibió llamada telefónica informando que se encontraba un ciudadano golpeando una joven conforme comisión policial en la unidad P-22106 conducida por el cabo segundo Tony Cegarra, en compañía del cabo Segundo Mendoza Héctor, al llegar al sitio antes descrito fui abordado por una ciudadana que dijo ser y llamarse Maria Coromoto Quintero Segovia, me manifiesta que su exconcubino se metió a su casa y luego ella corrió a la calle, la persiguió y la agarro por el cabello y la amenazo que le iba a cortar el pelo y la cara, además le dijo que la iba a matar y si lo denunciaba le iba a ir peor dicha ciudadana me solicito la colaboración de entrar hasta su residencia porque sentía temor que el ciudadano tuviera en la misma a acompañe hasta su residencia, entro y me manifestó que el esta en el cuarto acostado, con la seguridad del caso entre y la ciudadana Maria Coromoto Quintero Segovia, me señala diciendo el es Tonny José Ángel Duran y el día de hoy me maltrato físicamente y me amenazo procedí a abordar al ciudadano identificándome como funcionario le ordene al cabo segundo Héctor Mendoza, le practicara una inspección de persona basándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico el mismo dijo ser y llamarse TONNY JOSE ANGEL DURAN en vista que me encontraba en la comisión de un hecho punible procedí a aprehenderlo a eso de las 11:30 de la noche le notifique el motivo de su detención leyéndole sus derechos Procesales y Constitucionales procedí a realizarle llamada telefónica al Fiscal de guardia con la finalidad de informarle el procedimiento realizado quien giro las instrucciones que se elaboraran las respectivas actuaciones policiales",
3.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NUMERO 2847, de fecha 11 de Octubre de 2010, practicada por los funcionarios detective YADER FUENTES Y agente LINARES BLADIMIR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en el sector la juventud, parte alta, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado la misma corresponde a un inmueble residencial constituido por una planta principal conformada por paredes de zinc, como medio de acceso se observa una puerta de zinc, con vista hacia el margen central se ubica la fachada principal de la vivienda donde se observa como medio de acceso una puerta de zinc, sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al transitar por la misma se observa un espacio conformado por techo de zinc, paredes de zinc, pisos de cemento pulido, se localiza un área la cual funge como sala comedor y cocina dotado de muebles se localiza un espacio que funge como habitación, dotada de dos camas con sus respectivos colchones, un closet, una mesa, un televisor y un ventilador".
4.- DECLARACION DE LA CIUDADANA LUZ MARINA QUINTERO SEGOVIA, rendida por ante este despacho Fiscal en fecha 10 de Noviembre de 2010, en los siguientes términos: "Mi hermana Maria Coromoto Quintero el día 10 de Octubre de 2010, se encontraba en mi casa y le dice a mi hija Karolay Montoya Quintero, que la acompañe a la casa porque tenia miedo ya que Tonny José Ángel estaba tomando, no se le fuera a meter a la casa, como a la media hora llego la niña mía gritando le dije que le pasa y me dice conseguimos a Tonny dentro de la casa de mi tía y la tiene agarrada, apúrese el la tiene agarrada y le dice muy feo, rápido salí de mi casa, cuando llegue a la casa de mi hermana Tonny la tenia agarrada por el pelo y cuando me vio la soltó rapidito, y le dijo mandaste a llamar los guarda espaldas, yo me quede callada, yo le dijo guarda espalda no y le dije Tony disfrute la libertad que hace que saliste de la cárcel y vas a tener problemas con ella haga su vida, piense en esos tres niños que usted tiene con ella, y me empezó a decir es que yo no quiero que ella viva con nadie que rehaga su vida, y el dijo ella lo que quiere es que halla una desgracia, y dijo yo voy a matar a ese tipo con el que usted esta, y le dijo a mi hermana no me haga que yo la mate a usted también, ella le dijo pues máteme, yo le dije váyase pa su casa, el se fue pero a la casa del vecino, empezó a gritar y a gritar, nosotras dimos la vuelta y mi hermana me dice yo lo voy a denunciar porque me va a volver a molestar el no me va a dejar dormir, como a la media hora llego la policía, fuimos con la policía a la casa de mi hermana y el vecino dice no lo busque porque ahí no esta el se fue, yo le dije a la policía el tiene que estar adentro, nos pusimos a mirar y estaba acostado en la cama, había abierto una lata y se había metió por un hueco, mi hermana le abrió la puerta a los policías, ellos entraron, lo despertaron y le dicen nosotros no lo vamos a llevar y se lo llevaron detenido. es todo. a las preguntas del funcionario receptor respondió eso ocurrió el día 10 de Octubre de 2010, como a las 9:00 de la noche mi hermana me dijo que varias veces la ha amenazado de muerte el dijo a mi estar en la cárcel es como estar aquí afuera, y le dijo a mi hermana yo el día que te quiera mandar a matar lo hago, y no me importa estar en la cárcel”.
5.- DECLARACION DEL CIUDADANO ANGEL RAFAEL MONTOYA GONZALEZ, rendida en fecha 10 de Noviembre de 2010, por ante este despacho Fiscal, en los siguientes términos: "El día 10 de Octubre de 2010, mi cuñada Maria Coromoto quintero Segovia se encontraba en mi casa y se fue a su residencia como a las 9:30 de la noche y se llevo a mi hija Karolay Montoya para quedarse con ella, al rato llego mi hija toda asustada, dando gritos, tocando la puerta, y le dijo a mi esposa Luz Marina Quintero, mama haya esta TONNY acostado en la cama y va a golpear a mi tía, mi esposa se fue con mi hija a la casa de mi cuñada, yo llame la policía, luego mi cuñada fue a denunciar a Tonny, ya la policía venia en camino, la policía llego a la casa de mi cuñada y lo sacaron detenido. Así mismo quiero informar que mi cuñada me contó que cuando llego a su residencia con mi hija, vio a TONNY durmiendo en la cama y ahí fue cuando salio mi niña corriendo a la casa a avisar, es todo a las preguntas del funcionario receptor respondió eso ocurrió el día 10 de Octubre de 2010, en la noche".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO PRIMERO (FAPET) JOSE MENDEZ, CABO SEGUNDO (FAPET) TONY CEGARRA y CABO SEGUNDO (FAPET) HECTOR MENDOZA, adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial 2-2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado TONNY JOSE ANGEL DURAN; Y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma, y los motivos que la originaron.
.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE Y ADER FUENTES Y AGENTE LINARES BLADIMIR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 11 de Octubre de 2010, la Inspección Técnica Criminalística numero 2847, en el sitio del suceso ubicado en el sector la juventud, parte alta, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica; y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
TESTIGOS:
.- DECLARACION DE LA CIUDADANA LUZ MARINA QUINTERO SEGOVIA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad Penal del imputado Tonny José Ángel Duran, en el hecho punible atribuido.
.- DECLARACION DEL CIUDADANO ANGEL RAFAEL MONTOY A GONZALEZ, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Referencial y en consecuencia va aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos, por haber tenido conocimiento a través de la victima que el imputado la amenazo de muerte, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad Penal del imputado Tonny José Ángel Duran, en el hecho punible atribuido.
VICTIMA:
.-DECLARACION DE LA VICTlMA MARIA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículo 242, 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para fue los reconozca y declaren sobre él y sean incorporados por su lectura, ofrezco los siguientes documentos:
.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA NUMERO 2847, de fecha 11 de Octubre de 2010, practicada por los funcionarios detective YADER FUENTES Y agente LINARES BLADIMIR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en el sector la juventud, parte alta, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado la misma corresponde a un inmueble residencial constituido por una planta principal conformada por paredes de zinc, como medio de acceso se observa una puerta de zinc, con vista hacia el margen central se ubica la fachada principal de la vivienda donde se observa como medio de acceso una puerta de zinc, sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al transitar por la misma se observa un espacio conformado por techo de zinc, paredes de zinc, pisos de cemento pulido, se localiza un área la cual funge como sala comedor y cocina dotado de muebles se localiza un espacio que funge como habitación, dotada de dos camas con sus respectivos colchones, un closet, una mesa, un televisor y un ventilador".
SEGUNDO:
La Defensora Pública Abogada MARIA ALEJANDRA PARILLI, en su carácter de Defensor y como tal del ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano TONNY JOSE ANGEL DURAN, ocurrió en fecha 10 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 p.m. horas de la noche, cuando la victima Maria Coromoto Quintero Segovia se disponía a entrar a su residencia ubicada en el sector la Juventud, parte alta Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en compañía de su sobrina Karolay Montoya Quintero y esta ultima se percata que en el interior de la misma se encontraba una persona, salen corriendo para la calle, en ese momento el imputado sale de la residencia en estado de ebriedad y actuando de manera violenta sin causa justificada ni motivo aparente alguno sujeta la victima por el cabello, comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y la amenaza con causarle un daño grave y probable en su integridad física pues a viva voz le manifestó "te vaya cortar el pelo y la cara, te vaya matar cuando te vea con otro", luego de haberla humillado y vejado decide soltarla haciéndole la advertencia que de llegar a denunciarlo, cuando saliera le iba a ir peor, por lo que la victima al ver en peligro su integridad física decide denunciar siendo detenido el imputado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 02, Estación Policial 2-2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público, es todo”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARÍA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARÍA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARÍA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en contra del ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARÍA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos tanto por el Representante del Ministerio Público como por la Defensa; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano TONNY JOSÉ ÁNGEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-25.913.067, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años, ocupación Agricultura, hijo de Olinto Ramón Ángel Rojas y de Mariana del Carmen Duran natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10/12/1983, residenciado en altos los barros, casa S/n cerca de la Escuela como 8 cuadras, en la Quebrada del Estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de MARÍA COROMOTO QUINTERO SEGOVIA. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Jonnathan Briceño
El Secretario