REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001816
ASUNTO : TP01-S-2010-001816
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE LUIS MOLINA GIL, mediante el cual presenta al ciudadano JUAN CARLOS PIRELA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.928.614, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 29/04/1977 de ocupación electricista hijo de Eden Álvarez y Julian Pirela, estado civil soltero, domiciliado en CALLE LAS PALMITAS CASA Nº 2-75 VIA EL CEMENTERIO SABANA DE MENDOZA TELEFONO 0416-8833432 MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KELYS JOHANA MONCADA MERCADO, y celebrada como fue 09 de diciembre de 2010, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó al ciudadano JUAN CARLOS PIRELA ÁLVAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KELYS JOHANA MONCADA MERCADO, los siguientes hechos: “Siendo las 06:50 horas de la tarde del día martes 07 de diciembre de 2010, se presentó por ante este despacho policial el funcionario: DISTINGUIDO (FAPET) MATERANO JUNIOR, adscrito a la Estación Policial 3-1 Sabana de Mendoza, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 03 Sabana de Mendoza, pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 205 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia a lo establecido en 10$ artículos Nro. 39, 40, 4t, 42 Y 45,65 Aparte 5, Articulo Nro. 10, 71, 73, 78 de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA UBRE DE VIOLENCIA deja constancia de fa siguiente diligencia Policial practicada: Siendo las 01:00 horas de la mañana del día martes 07 de Diciembre de 2.010, encontrándome en la sede de la Estación Policial Nº 3-1 de Sabana de Mendoza, se presento una ciudadana quien quedo identificada como. KELYS JOHANA MONCADA MERCADO. MANIFIESTA ESTAR CEDULADA BAJO EL NRO: V-18.457.270, NACIONALIDAD: VENEZOLANA, LUGAR DE NACIMIENTO: BETIJOQUE ESTADO TRUJILLO, FECHA DE NACIMIENTO: 1310911,981, EDAD: 28 ANOS, DOMICILIADA EN SECTOR lOS ANGELES PRIMERA CALLE DESNES DE LOS BOMBEROS CASA SIN, DE LA PARROQUIA SABANA DE MENDOZA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, OCUPCION U OFICIOS DEL HOGAR, ESTADO CIVIL SOLTERA, TELEFONO C. I 18.457.270, manifestando que su ex concubina de nombre JUAN CARLOS PIRELA ALVAREZ la había agredido física y verbalmente, el día lunes 06 de diciembre del presente año en horas de la tarde, en vista de lo expuesto procedí a recibirle acta de denuncia a la ciudadana, y luego procedí a constituir comisión Policial en la Unidad P¬33002 Conducida por el Distinguido de la FAPET RONDON ANDRY, en compañía del Agente (FAPET) MONTILLA ARGENIS, con la finalidad de trasladarme con la victima hasta la calle sucre donde se encontraba dicho ciudadano, una vez en dicha calle procedimos a ubicar al referido ciudadano siendo imposible su ubicación, procediendo en varias oportunidades a trasladamos hasta dicha dirección con la finalidad de ubicar a dicho ciudadano siendo imposible la aprehensión del mismo, de igual manera se le informo a la ciudadana que si en en el transcurso del día tenía alguna información del ciudadano que se presentara en la Estación Policial 3-1 de sabana de mendoza para detenerlo, como a las 06:00 de la tarde se presento nuevamente la ciudadana KELYS JOHANA MONCADA MERCADO y nos informa que el ciudadano que la había agredido se encontraba por la calle piar, procediendo a trasladamos junto con la ciudadana victima hasta la calle indicada a fin de ubicar al ciudadano denunciado una vez en dicha calle la ciudadana víctima nos señala al referido ciudadano, procediendo a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales del estado Trujillo, acatando el llamado policial, de igual manera le manifestamos al ciudadano que nos acompañara para la Estación Policial 3-1 de Sabana de Mendoza ya que se encontraba denunciado por uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, procediendo a la aprehensión del ciudadano previa lectura de sus derechos de conformidad con lo estipulado en el atículo125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, siendo las 06:30 horas de la tarde del día 07 de Diciembre de 2010, una vez en la Estación Policial 3-1 de Sabana de Mendoza el ciudadano quedó identificado como: PIRELA. ALVAREZ JUAN CARLOS, NACIONALIDAD: VENEZOLANO DE 33 AÑOS DE EDAD, CEDULA DE DE IDENTIDAD NRO¬ 4.928.514. SOLTERO, ALFABETO, OCUPACION: INDEFINIDA, LUGAR DE NACIMIENTO: VALERA ESTADO TRUJILLO. y CON RESIDENCIA EN LA CALLE LAS PALMITAS. CASA Nº 75, DE LAPARROQUIA SABANA DE MENDOZA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 07/12/2010, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 3 Trujillo, Estación de Seguridad Policial Nº 3-1 Sabana de Mendoza, solicitó se califique la flagrancia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KELYS JOHANA MONCADA MERCADO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y presentación periódica ante el Tribunal de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º y 92 numeral 8º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 29 de noviembre de 2010, el investigado se le impuso al Investigado, de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó JUAN CARLOS PIRELA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.928.614, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 29/04/1977 de ocupación electricista hijo de Eden Álvarez y Julian Pirela, estado civil soltero, domiciliado en CALLE LAS PALMITAS CASA Nº 2-75 VIA EL CEMENTERIO SABANA DE MENDOZA TELEFONO 0416-8833432 MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “me acojo al precepto constitucional.”
Seguidamente la Jueza le cede el derecho de palabra a la víctima KELYS JOHANA MONCADA MERCADO titular de la cédula de identidad Nº 18.457.270 quien expone:”Nos dejamos hace cuatro meses pero el me persigue, es todo”.
De la defensa
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA expuso: “Oída la exposición Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JUAN CARLOS PIRELA ÁLVAREZ, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numerales 5º eiusdem, al ciudadano JUAN CARLOS PIRELA ÁLVAREZ, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos del artículo 92 numeral 8 de la de la Ley de Género, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numerales 5º eiusdem, al ciudadano JUAN CARLOS PIRELA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.928.614, Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 29/04/1977 de ocupación electricista hijo de Eden Álvarez y Julian Pirela, estado civil soltero, domiciliado en CALLE LAS PALMITAS CASA Nº 2-75 VIA EL CEMENTERIO SABANA DE MENDOZA TELEFONO 0416-8833432 MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KELYS JOHANA MONCADA MERCADO.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario