REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001116
ASUNTO : TP01-S-2010-001116

ACUSADO: ELVIS JOSE MORALES MORALES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.325.319, soltero, alfabeto, de profesión latonero, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en Sabana Libre, Sector el pénsil, parte baja, frente kiosco azul, Municipio Escuque, estado Trujillo.
VICTIMA: LUZ KARINA CONTRERAS BALZA
FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SANDRA ESPINOZA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA prevista en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentaron ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.325.319, soltero, alfabeto, de profesión latonero, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en Sabana Libre, Sector el pénsil, parte baja, al frente del kiosco azul, Municipio Escuque, Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, “ocurrió en fecha 07 de Julio de 2.010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando la victima LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle Bolívar casa Nº 15 Sector Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, en compañía de sus tres menores hijos, cuando se presento el imputado de autos en estado de embriaguez empezó a discutir sin motivo alguno, agredirla físicamente causándole contusión equimótica múltiples localizadas en región frontal superciliar izquierda 1/3 medio de cara anterior de brazo izquierdo y 1/3 medio de cara anterior y posterior del brazo izquierdo, para un tiempo de curación de seis (06) días, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Comisaría Policial NO 02 de las Fuerzas armadas Policiales, mas cercana a su hogar, trasladándose al lugar comisión integrada por los funcionarios SARGENTO PRIMERO (FAPET) PAREDES LA CRUZ, AGENTE (FAPET) BOSCAN RICSON y AGENTE (FAPET) BAPTISTA RICHARD, quienes se trasladaron al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal”.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACION PERlCIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GALINDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, quien practico en fecha 05 de Noviembre de 2009, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-MF-VAL-No 1090, a la victima LUZ KARlNA CONTRERAS BALZA.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO PRIMERO (FAPET) PAREDES LA CRUZ, AGENTE (FAPET) BOSCAN RICSON y AGENTE (FAPET) BAPTISTA RICHARD Comisaría Policial numero 02 con sede en Escuque de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS FERNADO ALVAREZ y SAUL MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quines practicaron en fecha 08 de julio de 2010, la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTlCA NO 1913.
DECLARACION DE LA VICTIMA LUZ KARINA CONTRERAS BALZA.
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA signada con el NO 1913, de fecha 08/07/2010, suscrita por los Funcionarios FERNADO ALVAREZ y SAUL MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 1090 (Físico),de fecha 08/07/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO.
DEFENSA
La Abogada SANDRA ESPINOZA, en su carácter de Defensora Pública y como tal del ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, “ocurrió en fecha 07 de Julio de 2.010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando la victima LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, se encontraba en su residencia ubicada en la Calle Bolívar casa Nº 15 Sector Sabana Libre, Municipio Escuque, Estado Trujillo, en compañía de sus tres menores hijos, cuando se presento el imputado de autos en estado de embriaguez empezó a discutir sin motivo alguno, agredirla físicamente causándole contusión equimótica múltiples localizadas en región frontal superciliar izquierda 1/3 medio de cara anterior de brazo izquierdo y 1/3 medio de cara anterior y posterior del brazo izquierdo, para un tiempo de curación de seis (06) días, por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Comisaría Policial NO 02 de las Fuerzas armadas Policiales, mas cercana a su hogar, trasladándose al lugar comisión integrada por los funcionarios SARGENTO PRIMERO (FAPET) PAREDES LA CRUZ, AGENTE (FAPET) BOSCAN RICSON y AGENTE (FAPET) BAPTISTA RICHARD, quienes se trasladaron al sitio del suceso a indagar en relación a los hechos denunciados y practicaron su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado REINA IRENE PIMETEL PEREZ.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.325.319, soltero, alfabeto, de profesión latonero, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en Sabana Libre, Sector el pénsil, parte baja, al frente del kiosco azul, Municipio Escuque, Valera estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana LUZ KARINA CONTRERAS BALZA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 23 Y 29 de noviembre Y 01, 08 y 13 de diciembre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 23/11/2010 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declarando efectivamente, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró la victima.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 29/11/2010 se le tomo DECLARACION PERlCIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GALINDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, quien practico en fecha 05 de Noviembre de 2009, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-MF-VAL-No 1090, a la victima LUZ KARlNA CONTRERAS BALZA. Asimismo la DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO PRIMERO (FAPET) PAREDES LA CRUZ, RAMON ALFONZO y AGENTE (FAPET) BAPTISTA, RICHARD de la Comisaría Policial numero 02 con sede en Escuque de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Y se incorporo a través de la lectura el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 1090 (Físico), de fecha 08/07/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO.
En la continuación de la audiencia del 01/12/2010 se tomo DECLARACION DEL FUNCIONARIO AGENTE (FAPET) BOSCAN RICSON de la Comisaría Policial numero 02 con sede en Escuque de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. Se le tomo DECLARACION AL FUNCIONARIO FERNADO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quien practico en fecha 08 de julio de 2010, la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTlCA NO 1913.
En la continuación de la audiencia de juicio el 08/12/2010 se incorporo mediante la lectura la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA signada con el NO 1913, de fecha 08/07/2010, suscrita por los Funcionarios FERNADO ALVAREZ y SAUL MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera.
En la continuación de la audiencia de juicio el 13/12/2010 Observamos que existen resultas de que la comunicación Nº 9700-201-4369 emanada del Cuerpo de Investigaciones Cientificazas Penales y Criminalisticas, en la cual manifiestan que el Agente Saúl Méndez se encuentra de Reposo Medico por presentar la enfermedad del Hansen el cual amerita tratamiento medico (quimioterapia) y no puede salir de su habitación, por lo cual se agradece la colaboración de no seguir enviando boletas de citación referente a la presente causa por lo que se prescinde de este medio de prueba de conformidad con el Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Representación Fiscal expuso sus conclusiones y la Defensa Publica, a continuación expuso sus sus conclusiones. No hay Replica ni Contrareplica. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado expuso: “ No tengo que declarar nada”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la existencia del delito en la audiencia de juicio se apreciaron los siguientes medios de pruebas promovidos y evacuados en el debate de juicio oral y público que la demuestran, como lo son:
La DECLARACION PERlCIAL DEL MEDICO FORENSE JOSE ROBERTO GALINDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Medicatura Forense de Valera, quien practico en fecha 05 de Noviembre de 2009, el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NO 9700-069-2010-MF-VAL-No 1090, a la victima LUZ KARlNA CONTRERAS BALZA, que establece el carácter de las lesiones como leves. El RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL signado con el Nº 9700-069-2010-MF-VAL-Nº 1090 (Físico), de fecha 08/07/2010, suscrito por el Medico Forense JOSE ROBERTO GALINDO donde queda de manifiesto el carácter de las lesiones como leve.
La DECLARACION DEL FUNCIONARIO FERNADO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quines practicaron en fecha 08 de julio de 2010, la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTlCA NO 1913 que establece la condición de tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos
INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA signada con el NO 1913, de fecha 08/07/2010, suscrita por los Funcionarios FERNADO ALVAREZ y SAUL MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valera que establece la condición de tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos.
Estos elementos evidencian fehacientemente que la victima fue objeto de acciones donde fue empleada la fuerza física causándole un daño físico determinado como lesiones leves y así se establece.
En cuanto a la culpabilidad se aprecian los siguientes medios de convicción:
En primer lugar, la DECLARACION DE LA VICTIMA LUZ KARINA CONTRERAS BALZA quien atribuye al acusado la autoría de los hechos de los cuales fue victima, quien expresa las condiciones de que fue en su casa y en el horario de las siete a siete y media.
La DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO PRIMERO (FAPET) PAREDES LA CRUZ, RAMON AGENTE (FAPET) BOSCAN RICSON y AGENTE (FAPET) BAPTISTA RICHARD de la Comisaría Policial numero 02 con sede en Escuque de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo que establecieron que luego de recibida la llamada de la victima se trasladaron a su residencia y conocen de los hechos a la llegada al lugar de los hechos por la victima quien le imputa los hechos al acusado, configurando testigos referenciales sobre la culpabilidad del acusado.
Estos elementos comprueban suficientemente que el daño del fue objeto la víctima fue producto del empleo de la fuerza física por parte del acusado y así se establece.
Por otra parte, lo manifestado de la victima en la audiencia de juicio, el 23 de noviembre de 2010, donde expresa que no quería acusar al acusado, el Tribunal considera esta circunstancia debe ser tomada en cuenta para aminorar la pena de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y así se establece.
Asimismo, la víctima manifestó en su declaración que observo al acusado, bajo los efectos del alcohol, en razón de lo cual este Tribunal concluye que el acusado, para el momento que ocurrieron los hechos, se encontraba bajo los efectos del alcohol, circunstancia que se considerara para aminorar la pena, a tenor de lo dispuesto en el Numeral 5ª del Articulo 64 del Código Penal y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CULPABLE al ciudadano ELVIS JOSE MORALES MORALES venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.325.319, soltero, alfabeto, de profesión mecánico, natural de Maracaibo Estado Zulia, grado de instrucción: Séptimo Grado, residenciado en El Pensil Casa S/N Via Principal, Municipio Escuque Estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana LUZ KARINA CRONTRERAS BALZA, tomando en cuenta la circunstancias señalada en sus consideraciones, en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en al articulo 66 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la medida con la que venia durante el juicio hasta tanto el Tribunal de ejecución correspondiente decide lo pertinente. Pena que se estima cumplirá el día 13-04-2011. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el Articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. ANA SOFIA AVILA
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. ANA SOFIA AVILA