REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000759
ASUNTO : TP01-S-2010-000759
ACUSADO: JOSE JESUS GODOY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.419 nacido en el alto de la cruz, de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Olivar y Claudio Godoy, ocupación despachador de Makroval, residenciado en: Caja de agua, parte media sector José Antonio Páez, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la Bodega del Señor Capulina Valera estado Trujillo
VICTIMA: MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR
FISCALES: Abg. REINA PIMENTEL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. GLENDA MALDONADO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA
La Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo formal acusación contra del ciudadano JOSE JESUS GODOY OLIVAR, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico y se mantengan las medidas cautelares.
DEFENSA
La defensa privada quien expuso: “visto el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico, en contra de mi representado esta defensa técnica niega, rechaza y contradice, todo lo allí expuesto, ya que no hay una relación sucinta de los hechos narrados, ni se practicaron medios de pruebas necesarios para la investigación, por lo que esta defensa de conformidad con el numeral 5 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal promueve las testimóniales de los ciudadanos: Carolina del Carmen Olivar Angarita, dirección: quien reside en el sector Caja de Agua, al lado de la Cancha municipio Valera estado Trujillo, José Gregorio Hoyo Blanco, dirección: quien reside en el sector Caja de Agua, al lado de la Cancha municipio Valera estado Trujillo, José Gregorio Olivar Angarita, dirección: quien reside en el sector Caja de Agua, al lado de la Cancha municipio Valera estado Trujillo, Jesús Alberto Olivar Angarita, dirección: quien reside en el sector Caja de Agua, al lado de la Cancha municipio Valera estado Trujillo y Xiomara del Carmen Olivar Margarita, dirección: quien reside en el sector Caja de Agua, al lado de la Cancha municipio Valera estado Trujillo, en vista de que el Ministerio Publico no concretó las experticias necesarias solicito de conformidad con el 190 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó la nulidad de las mismas, por cuanto los hechos no son atribuidos a mi represando e igualmente solicitó una medida cautelar de presentación ante el tribunal en vista de que el tiene una niña menor de edad con problemas, es todo
ADMISION DE LA ACUSACION
Los elementos de pruebas aportados por el ministerio publico, se consideran suficientes para acusar al ciudadano José Jesús Godoy Olivar, en relación a la desestimación de los testimoniales referenciales aportadas por el ministerio publico a saber los ciudadanos Olivar Pedro Y Hoyo José el tribunal de control las admite aun cuando no son presénciales pero pudieran aportar indicios de importancia para el esclarecimiento de los hechos. El Tribunal admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE JESUS GODOY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.419 nacido en el alto de la cruz, de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Olivar y Claudio Godoy, ocupación despachador de Makroval, residenciado en: Caja de agua, parte media sector José Antonio Páez, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la Bodega del Señor Capulina Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos tanto de la defensa como de la representación fiscal. En relación a la revocatoria de la medida solicitada por la representación fiscal, se declara sin lugar y se mantiene la Detención Domiciliaria con apostamiento policial.- Seguidamente la Juez procede a imponer al Acusado del artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, quien dijo ser JOSE JESUS GODOY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.419 nacido en el alto de la cruz, de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Olivar y Claudio Godoy, ocupación despachador de Makroval, residenciado en: Caja de agua, parte media sector José Antonio Páez, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la Bodega del Señor Capulina Valera estado Trujillo, y expone: “ME VOY A JUICIO.”
APERTURA A JUICIO
La Juez ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pe4nal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE JESUS GODOY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.419 nacido en el alto de la cruz, de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Olivar y Claudio Godoy, ocupación despachador de Makroval, residenciado en: Caja de agua, parte media sector José Antonio Páez, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la Bodega del Señor Capulina Valera estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, tanto de la defensa y del ministerio publico. 2.- Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA. 3.- Asimismo se le mantiene la Medida cautelar de Detención Domiciliario con apostamiento policial, por considerar la referida medida cautelar sustitutiva indispensable para el aseguramiento de las finalidades del proceso (Sala Constitucional, Sentencia Nº 1079, de 19 de mayo de 2006 (Magistrado Pedro Rondón H). “….la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables en el proceso penal son providencias de excepción que sólo son autorizadas por la ley, como medios indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso…” 4- Se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fechas 16, 17, 25, 29 y 30 de noviembre 01, 02, 07 y 09 de diciembre de 2010, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso lo siguiente:
En la audiencia del día 16/11/2010 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declarando efectivamente, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró la victima, los testigos Pedro Olivar, José Hoyo, José Gregorio Olivar, Jesús Olivar y Xiomara Olivar.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 17/11/2010 se le tomo declaración a la testigo Carolina Olivar y se incorpora a la audiencia mediante la lectura el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 15 de mayo de 2010 y la INSPECCCION TECNICO CRIMNALISTICA Nª 1378 de la misma fecha suscritas por los funcionarios del CICPC JOSE BRICEÑO y VICTOR HIDALGO.
En la continuación de la audiencia del 25/11/2010 declara la EXPERTO PSICOLOGA ERIS MENDOZA.
En la continuación de la audiencia de juicio el 29/11/2010 se incorporaron las siguientes documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nª 9700-069-2010-MF-VAL-Nª 760 de fecha 17/05/2010 suscrito por el medico forense OSCAR NAVA RULLO practicado a la victima. 2.- INFORME PSICOLOGICO Nª 029 de fecha 17/05/2010 practicado a la victima.
En la continuación de la audiencia de juicio el 30/11/2010 declaro el experto del CICPC JOSE BRICEÑO que practico el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 15 de mayo de 2010 y la INSPECCCION TECNICO CRIMNALISTICA Nª 1378 de la misma fecha.
En la continuación de la audiencia de juicio el 01/12/2010 se incorpora mediante la lectura el EXPEDIENTE llevado por la UNIDAD DE PREVENCION Y ATENCION AL MALTRATO del INSTITUTO DE LA MUJER del ESTADO TRUJILLO presentado por la Psicóloga Eris Mendoza.
En la continuación de la audiencia de juicio el 02/12/2010 declara el testigo José Mario Godoy.
En la continuación de la audiencia de juicio el 07/12/2010 se le toma declaración al EXPERTO MEDICO FORENSE OSACAR NAVA RULLO que practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nª 9700-069-2010-MF-VAL-Nª 760 de fecha 17/05/2010.
En la continuación de la audiencia de juicio el 09/12/2010 Observamos que existen resultas de que el Experto Psiquiatra ya no trabaja en el C.I.C.P.C., y que no se ha podido citar al funcionario del CICPC Víctor Hidalgo por lo que la Fiscal del Ministerio Publico prescinde de dichos medios de pruebas a lo que la Defensa no se opone. El Tribunal da por concluido el lapso de recepción de pruebas e inicia las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal expuso sus conclusiones y la Defensa Privada Abg. Glenda Maldonado, expuso sus conclusiones, La Representación Fiscal entra al periodo de replica y la Defensa contrarréplica. Estando presente en la Sala la Victima el juez le cede el derecho de palabra a la víctima MILGAROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR conforme al penúltimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ No quiero declarar, es todo”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado expone: “ Pido Justicia pues yo no soy culpable de los hechos que me estan acusando, es todo”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, el contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En cuanto a la existencia del delito este Tribunal observa los siguientes elementos de convicción:
1.- La declaración del Medico Forense OSCAR NAVA RULLO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO EL DIA 07/12/2010, conjuntamente con el Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana Milagros del Valle Olivar Olivar que cursa al folio 34 del expediente donde se determina que la víctima presenta Himen Anular Desgarrado y desgarradura reciente a las 7 horarios con presencia de equimosis comprueba suficientemente el daño del fue objeto la víctima de violencia sexual, donde hubo penetración y varias equimosis sufridas al tratar de ser penetrada con el empleo de la fuerza física.
2.- Asimismo, el Acta de Investigación Policial y la Inspección Técnica que cursan a los folios 5 y 6 del expediente conjuntamente con lo manifestado del Agente José Briceño, quien practico dichas actas describe claramente donde fue que ocurrieron los hechos, específicamente la descripción cual era la ubicación del cuarto lugar del suceso.
3.- Igualmente el informe Psicológico practicado a la victima que cursa a los folios 29 y 30 del expediente y lo narrado por la psicóloga ponen de manifiesto claramente que la victima se encontraba en estado de inestabilidad emocional y angustia producto del acto de violencia sexual del que fue objeto.
Estos elementos evidencian fehacientemente que la victima fue objeto de acciones violentas para acceder a un contacto sexual donde finalmente hubo penetración y así se establece.
En cuanto a los elementos de prueba sobre la culpabilidad del acusado se determinan los siguientes:
1.- La victima que manifestó que no sabia que había pasado, sin embargo, inicialmente dice que su tía Xiomara le dice lo que sucedió pero también expreso que se dio cuenta que no tenia puesta la ropa y que el acusado se levanto y se subió los pantalones atribuyendo así la comisión de la acción de violencia sexual contra su persona al acusado.
2.- El otro testigo presencial que había al momento y en el lugar donde ocurrieron los hechos era la esposa del acusado Xiomara Olivar, que manifestó que no había pasado nada pero que ella había visto a la victima y al acusado juntos, incluso que los alumbro con la lámpara de su teléfono celular, determinando así que la víctima y el acusado se encontraban acostados juntos.
3.- El Informe Psicológico practicado a la victima que cursa a los folios 29 y 30 del expediente y lo narrado por la psicóloga ponen de manifiesto claramente que la victima se encontraba en estado de inestabilidad emocional y angustia producto del acto de violencia sexual del que fue objeto atribuyéndole la autoría del hecho al acusado, lo cual es reflejado en el Informe y expresado por la psicóloga en su declaración.
Estos elementos permiten concluir que el acusado empleo s el autor de los hechos de violencia sexual en perjuicio de la víctima y así se establece.
4.- La declaración del Medico Forense OSCAR NAVA RULLO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO EL DIA 07/12/2010, conjuntamente con el Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana Milagros del Valle Olivar Olivar que cursa al folio 34 del expediente donde se determina que la víctima presenta Himen Anular Desgarrado y desgarradura reciente a las 7 horarios con presencia de equimosis.
Todos estos elementos de prueba comprueban suficientemente que el daño del fue objeto la víctima de violencia sexual producto del empleo de la fuerza física por parte del acusado, donde hubo varias equimosis y finalmente la penetración y así se establece.
Por otra parte, El Tribunal pasa a considerar que las declaraciones de Jesús Olivar, José Olivar, Xiomara Olivar y Carolina Olivar determinaron que el acusado cuando termino la fiesta se acostó en la sala, inicialmente, el mismo acusado manifestó que se sintió mojado en el piso de la sala y se levanto, se fue a buscar un sitio donde dormir, no tenia previsto ir a violentar de manera sexual a la victima, incluso, menos aun cuando en esa misma habitación se encontraba su esposa durmiendo, lo que demuestra que el no tenia la intención de cometer el hecho ni de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo, lo cual, este Tribunal va a considerarlo como una circunstancia que aminora la pena siendo un atenuante genérica establecidas en los Numerales 2 y 4 del Artículo 74 del Código Penal y así se establece.
En otro orden de ideas, el Tribunal observa en la declaración del acusado que este pasa acostarse a ese cuarto al lado de la victima y estando presente la esposa, el llega y se acuesta, manifiesta que tenia los pantalones puestos, estando la esposa y la victima, el acusado manifiesta que la victima intento besarlo, agarrarlo, que el tuviera alguna relación con ella, el acusado manifiesta que le dice a la victima que no es Mario es Chuy, lo que seria un error de la identidad de la persona que estaba acostada al lado de la victima, a lo que la victima expresa que no se acuerda, pero si el acusado que declaro incluso que el llego a pensar de que la victima quería algo con ella y de que si seguía así la iba a penetrar, siendo objeto de una provocación por parte de la victima, que genero una reacción de pasión y de arrebato, con lo cual el Tribunal puede concluir que el Acusado actuó producto de esa provocación que en un momento de pasión, excitación y arrebato le llevo a realizar ese acto de violencia sexual contra la victima, a tenor de lo establecido en el Artículo 67 del Código Penal y así se establece.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CULPABLE AL CIUDADANO JOSE JESUS GODOY OLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 19.102.419 nacido en el alto de la cruz, de 27 años de edad, soltero, venezolano, hijo de Maria Olivar y Claudio Godoy, ocupación despachador de Makroval, residenciado en: Caja de agua, parte media sector José Antonio Páez, casa s/n de color amarilla, a dos cuadras de la Bodega del Señor Capulina Valera estado Trujillo, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVAR OLIVAR y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. por lo que se CONDENA al acusado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS establecidas en al articulo 66 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estimando el cumplimiento de la pena en fecha 09-06-2015. Se mantiene la medida de arresto domiciliario hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decide lo pertinente. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ
Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA
Abg. ANA SOFIA AVILA
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA SOFIA AVILA
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