REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-001253
RECURRENTE: JOSE DOMINGO SALAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.374.864.
CONTRARECURRENTE: YOLANDA PEÑUELA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.448.760.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA

Suben la presentes actuaciones, a esta Alzada en virtud de la apelación formula por el ciudadano JOSE DOMINGO SALAS TORRES, en contra de la decisión de fecha 15 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YOLANDA PEÑUELA MAEZA en contra del referido ciudadano.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se recibieron las actuaciones, posteriormente en fecha 13 de diciembre de 2010, se fijó el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 20 de diciembre de 2010, se dejó constancia que el ciudadano recurrente no formalizó su recurso.
Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de se declarada perecida su apelación. A tal efecto, la citada norma establece:
Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco días que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deben consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dicho escrito de formalización debe contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados o magistradas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización.(Destacado de esta sentencia)

Como se puede apreciar, consta al folio cien (100) de la presente causa que el ciudadano JOSE DOMINGO SALAS TORRES no formalizó su recurso, lo que acarrea la perención del mismo, al no detectar esta Alzada vulneraciones del orden público en el fallo apelado. Así se declara.
D E C I S I Ò N
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano JOSE DOMINGO SALAS, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2009, por la extinta Sala de Juicio Nro. 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barquisimeto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. OLGA M. OLIVEROS G.

En esta misma fecha se registró bajo el número 110-2010, y se publicó a las 3:10 P.M.

LA SECRETARIA