REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000407
SOLICITANTE: Ana Josefa González Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.008, representada por la Abg. Maria Matilde Ferrer Zubillaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, en su carácter de apoderada judicial.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 30 de diciembre de 2.010, la Abogada Maria Matilde Ferrer Zubillaga, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial, en nombre y en representación de la ciudadana Ana Josefa González Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.008 y de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de un año (01) de edad respectivamente, solicitó ante este juzgado autorización suficiente para proceder a cobrar todos los beneficios que les corresponden a la referida ciudadana y a su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), como únicas herederas del causante Ramón Julián Ferrer Zubillaga. De igual forma cabe señalar que junto con el escrito de solicitud se consignó poder notariado, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Josefa González Pérez, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
Admitida la solicitud en fecha 02 de diciembre de 2.010, se ordenó escuchar la opinión de la niña.
En fecha 03 de diciembre de 2.010, mediante auto se insto a la solicitante a que consignara el documento con el cual demostrara el organismo en el cual laboro el causante ciudadano Ramón Julián Ferrer Zubillaga.
En fecha 08 de diciembre de 2010, día y hora fijado para oír la opinión de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), se dejo expresa constancia que la misma no compareció.
En fecha 08 de diciembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada María Matilde Ferrer, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual consignó gaceta oficial Nº 38.714, de fecha 27 de junio del 2.007, documento que demuestra el organismo en el cual laboraba el causante.
Este Juzgado para decidir observa:
De las copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), del acta de matrimonio y de la sentencia de únicos y universales herederos que corren insertas a los folios nueve (09) al quince (15) de autos, consta que la ciudadana Ana Josefa González Pérez y la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) anteriormente señaladas, fueron declaradas únicas y universales herederos del causante, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por el referido causante Ramón Julián Ferrer Zubillaga. Asimismo, se desprende de la gaceta oficial Nº 38.714, de fecha 27 de junio del 2.007, que corre inserta a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos, que el causante laboró en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, desempeñando el cargo de Registrador Publico de los Municipios Silva, Iturriza y Palma Sola del Estado Falcón, con el carácter de interino, evidenciándose que las únicas que deben gozar de los beneficios correspondientes ante dicho organismo son: Su cónyuge la ciudadana Ana Josefa González Pérez y su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Es por ello, que así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la Abogada Maria Matilde Ferrer Zubillaga, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial, en nombre y en representación de la ciudadana Ana Josefa González Pérez y en representación de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y considerando este Juzgado, que de conformidad con la norma del artículo 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 267 del Código Civil Venezolano, el cobro de la parte que le corresponde a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es beneficioso para ella. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Ana Josefa González Pérez, para que en representación de su hija proceda a cobrar y retirar las cantidades correspondientes ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia que le correspondan a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), por concepto de herencia dejada por el causante Ramón Julián Ferrer Zubillaga.
Se le advierte al referido Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia que los montos correspondientes a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitidos a este Juzgado mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 436 - 2.010 siendo las 03:07 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-J-2010-000407
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