REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000426

Solicitantes: Carmen Mirelva Mendoza y Edwin José Parra Suárez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.441.294 y 17.941.115.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carmen Mirelva Mendoza y Edwin José Parra Suárez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.441.294 y 17.941.115, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica de Protección Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dos (02) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Edwin José Parra Suárez, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Carmen Mirelva Mendoza por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,00 B.s) mensuales, para tal fin, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares, uniformes médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes, etc., serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), lo requiera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435- 2.010 y se publicó siendo las 02:59 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


ASUNTO: KP12-J-2010-000426