REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000329

Solicitantes: Francisco José Torres Torrealba y Mariangel Antonia Méndez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.777.482 y 15.263.084.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 11 de octubre de 2010, los ciudadanos Francisco José Torres Torrealba y Mariangel Antonia Méndez Alvarado, ya identificados, asistidos por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 24.748, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de ocho (08)) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 13 de octubre de 2010, se ordenó escuchar a la niña y asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mariangel Antonia Méndez Alvarado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá llevarla de vacaciones, paseos, establecido de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo) mensuales.

En fecha 19 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia que la niña no compareció a manifestar su opinión.
En fecha 20 de octubre de 2010, se insto a las partes a consignar a consignar el acta de matrimonio. En fecha 02 de noviembre, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel José Barrios Montero, en el cual consigno copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 03 de noviembre de 2010, se insto nuevamente a los solicitantes a consignar el documento fundamental como lo es el acta de matrimonio. En fecha 01 de diciembre de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por el ciudadano Francisco José Torres Torrealba, en la cual consigno el acta de matrimonio, requerida mediante auto.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Francisco José Torres Torrealba y Mariangel Antonia Méndez Alvarado, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres en fecha 03 de julio de 2.002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 76, folio 76 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de diciembre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416 - 2.010 y se publicó siendo las 12:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-J-2010-000329