REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000394
Motivo: Curatela
Solicitante: Irma Coromoto Gallardo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.735.586.
Por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2.010, la ciudadana Irma Coromoto Gallardo González, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente de doce (12) años de edad y de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Martín José Guanipa Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.237. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Raquel del Carmen González Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.330.325. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su madre (curadora propuesta), copia fotostática del ciudadano Martín José Guanipa Gallardo, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 29 de noviembre de 2.010, se ordenó oír la declaración del adolescente y de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta, asimismo se ordeno consignar copia certificada de la sentencia de divorcio.
En fecha 02 de diciembre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos Arelis Eliza Rivero De Gaona y Delibeth Pernia Dávila, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.527.699 y 15.159777, respectivamente.
En fecha 03 de diciembre de 2.010, se escucho la opinión del adolescente y de la niña y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Raquel del Carmen González Rodriguez, ya identificada curadora propuesta.
En fecha 06 de diciembre de 2.010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Irma Coromoto Gallardo González, mediante la cual consigno constancia de soltería emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Arelis Eliza Rivero De Gaona y Delibeth Pernia Dávila, oída la opinión de la niña y el adolescente y vista la aceptación por parte de la ciudadana Raquel del Carmen González Rodriguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Raquel del Carmen González Rodriguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.330.325, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 423 -2.010 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2010-000394
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