REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000402

Motivo: Curatela

Solicitante: Maria Elena Aldana Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.272.

Por escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2.010, la ciudadana Maria Elena Aldana Mendoza, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de siete (07) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Juan Carlos Silva Puerta, titular de la cedula de identidad Nº 13.971.007. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Alicia Josefina Aldana Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.542. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la ciudadana Alicia Josefina Aldana Mendoza, (curadora propuesta), del ciudadano Juan Carlos Silva Puerta, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos.

Admitida la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2.010, se ordenó oír la opinión del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 03 de diciembre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos Gloria Beatriz Vásquez de Montilla y Rafael Enrique Maldonado Oropeza, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.939.453 y 12.450.982, respectivamente.
En fecha 06 de diciembre de 2.010, se escucho la opinión del niño y en esa misma fecha se juramentó y aceptó el cargo la ciudadana Alicia Josefina Aldana Mendoza, ya identificada curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Gloria Beatriz Vásquez de Montilla y Rafael Enrique Maldonado Oropeza, antes identificados, oída la opinión del niño y vista la aceptación por parte de la ciudadana Alicia Josefina Aldana Mendoza, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Alicia Josefina Aldana Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.542, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424 -2.010 y se publicó siendo las 11:57 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



KP12-J-2010-000402