REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001188
SOLICITANTES: NANCY PATRICIA ANDREA HORMAZABAL y RUBEN GERARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.688.365 y V- 25.834.007, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abogada: VIRGINIA SCHLAFFER, Inscrito en el Impreabogado No. 104.198.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de diciembre de 2.010 NANCY PATRICIA ANDREA HORMAZABAL y RUBEN GERARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.688.365 y V- 25.834.007, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio VIRGINIA SCHLAFFER, Inscrito en el Impreabogado No. 104.198. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de la cedula de identidad de los cónyuges y de la adolescente.
En fecha 10 de diciembre de 2010, Se admite la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos NANCY PATRICIA ANDREA HORMAZABAL y RUBEN GERARDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 25.688.365 y V- 25.834.007, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NANCY PATRICIA ANDREA HORMAZABAL y RUBEN GERARDO GONZALEZ GONZALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 07 de julio de 1990, acta número 414, folio 138 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990.
Dando cumplimiento al articulo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza de la adolescente será ejercida por ambos progenitores y la custodia la madre; SEGUNDO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar El padre compartirá con su hija DANIELA PATRICIA, todos los días, la buscara de la casa y la llevara a su sitio de estudio, así como también al medio día la buscara para llevarla a su casa; Los fines de semana serán alternados entre el padre y la madre, siempre en beneficio de la adolescente; las vacaciones serán alternadas entre el padre y la madre en beneficio de su hija. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete en suministrar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), los gastos de medicinas, útiles uniformes, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.
La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el No. 1643-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:53 a.m.
La Secretaria
AVA/djmp.-
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