REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001164

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NELLYS LEONOR GOMEZ GONZALEZ y BRAIDER ANTONIO MENDOZA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.358.640 y V-18.863.904 respectivamente, asistidos por la Abogada Maria de los Ángeles Martínez fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, especializada en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NELLYS LEONOR GOMEZ GONZALEZ y BRAIDER ANTONIO MENDOZA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.358.640 y V-18.863.904 respectivamente.
Asistidos por: La Abogada Maria de los Ángeles Martínez fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, especializada en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos NELLYS LEONOR GOMEZ GONZALEZ y BRAIDER ANTONIO MENDOZA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.358.640 y V-18.863.904 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALMENTE, mas la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALMENTE, en cesta tickets que también que entregara a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento, y cubrirá los gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, navideños, medicinas y cualquier otro que su hijo requiera.
SEGUNDO: El padre se compromete a adquirir para su hijo una cama con su respectivo colchón en el mes de marzo del 2011.
TERCERO: El padre igualmente cederá al niño una porción de terreno de su vivienda, para construir una pieza en beneficio de su hijo la cual pondrá a su nombre”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1596-2010 y se publicó siendo las 10:35 a.m.

LA SECRETARIA

AVA/djmp.-