REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001173
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GABRIEL FRANCISCO FIGUEIRA DE ABREU y IVANESSA CAMILA VILLASMIL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.454.147 y V-14.879.888, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Maria de los Ángeles Martínez, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Partes: GABRIEL FRANCISCO FIGUEIRA DE ABREU y IVANESSA CAMILA VILLASMIL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.454.147 y V-14.879.888, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La Abogada Maria de los Ángeles Martínez, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos GABRIEL FRANCISCO FIGUEIRA DE ABREU y IVANESSA CAMILA VILLASMIL RAMIREZ, ya identificados, en beneficio de la niña ( Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: “El padre compartirá con la niña en la época decembrina desde el día 20 de diciembre hasta el día 27 de diciembre, en la ciudad de caracas, pernoctando con la niña; en las épocas de carnaval y semana santa, la niña compartirá con ambos progenitores, en el año 2011 semana santa con el padre y en los años siguientes de manera alternada; A partir del mes de febrero de 2011 la niña compartirá con su padre un fin de semana al mes en la ciudad de caracas, desde el día viernes a las 10:00 de la mañana que la retirara hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, que la reintegrara al hogar materno; el padre se compromete en brindarle un ambiente sano a la niña en los momentos en que este compartiendo con ella y la madre se compromete en informarle al padre cuando a ella le corresponda estar fuera de la Jurisdicción del Estado Lara por motivos de trabajo, para que la niña sea atendida por su padre; y finalmente ambos acuerdan que la niña podrá compartir otros días, fechas y épocas con su padre de mutuo acuerdo con la madre y previa comunicación entre ambos, siempre que la convivencia familiar provea de estabilidad emocional a la niña”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 13 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1594-2010 y se publicó siendo las 10:11a.m.
La Secretaria,
AVA/djmp.-
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