REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001177
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA CASTORILA LIZARDO y DAVID JOSE RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.031.109 y V-14.293.781 respectivamente, asistidos por la Abogada Maria de los Ángeles Martínez fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, especializada en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANA CASTORILA LIZARDO y DAVID JOSE RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.031.109 y V-14.293.781 respectivamente.
Asistidos por: La Abogada Maria de los Ángeles Martínez fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, especializada en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos ANA CASTORILA LIZARDO y DAVID JOSE RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.031.109 y V-14.293.781 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALMENTE que depositara en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin, mas la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) en cesta tickets que serán entregados directamente a la madre y se suscribirá recibo como prueba de cumplimiento. El padre continuara sufragando la póliza de seguro medico que ampara a la niña y las medicinas o consultas medicas que no cubra el seguro serán cubiertas por ambos progenitores en partes iguales. Los gastos de vestuario y calzado que requiera la niña en el transcurso del año serán compartidos en partes iguales. Los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos navideños y regalo de niño Jesús, serán cubiertos por el padre”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1599-2010 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/djmp.-
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