REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-001097
Solicitante: DILCIA DEL CARMEN RAMOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.245.803, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LEONARDO MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.187.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 24 de noviembre de 2010, la ciudadana DILCIA DEL CARMEN RAMOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.245.803, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y trece (13) años de edad respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el padre de sus hijos el ciudadano Pastor Antonio Borregales Meléndez, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.320.799 falleció ab-intestato el día 15 de julio de 2009, y en fecha 09 de noviembre el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación declaro entre otros como únicos y universales herederos del causante a sus hijos, por lo que solicita autorización Judicial a los fines de proceder a la debida gestión y realización del cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos, por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Fideicomiso, ahorro habitacional, seguro social, bonos especiales, bonificación de fin de año, aguinaldos o cualquier otro derecho derivado de la relación laboral entre el causante con la Universidad LISANDRO ALVARADO, así como para tramitar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la pensión de Sobreviviente, anexo a su solicitud: Titulo de Únicos y Universales Herederos, Copias de las partidas de nacimiento de los beneficiarios Constancia de la relación laboral del causante con el patrono.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se requirió al solicitante consignar copias certificadas de las partidas del nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 03 de diciembre la solicitante consigno las partidas de nacimiento en original de los beneficiarios.
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que los que los beneficiarios tienen todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DILCIA DEL CARMEN RAMOS BARRIOS, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión de los mencionados beneficiarios.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios a los niños ANA CECILIA y JOSE PASTOR BORREGALES RAMOS, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DILCIA DEL CARMEN RAMOS BARRIOS, ya identificada, a los fines a los fines de proceder a la debida gestión y realización del cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos, por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Fideicomiso, ahorro habitacional, seguro social, bonos especiales, bonificación de fin de año, aguinaldos o cualquier otro derecho derivado de la relación laboral entre el causante con la UNIVERSIDAD LISANDRO ALVARADO, así como para tramitar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la pensión de Sobreviviente.
Se le advierte a la solicitante, a la UNIVERSIDAD LISANDRO ALVARADO y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1603-2.010, siendo las 02:22 p.m.
La Secretaria.
AVA/djmp.-
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