REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara. 14 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001181
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos OASIS LICE SILVA y FRANCISCO JOSE CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.243.926 y V- 13.036.650, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: OASIS LICE SILVA y FRANCISCO JOSE CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.243.926 y V- 13.036.650, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 32 entre calles 40 y 41, casa numero 32-56 y el segundo en calle 40 con carrera 11, casa numero 2, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a su hijo por el hogar materno DOS DOMINGOS AL MES DE MANERA ALTERNADA, a partir de las 09am y lo regresara a las 05pm al hogar de la madre. Igualmente el padre puede buscar a su hijo un día entre semana por el hogar materno. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el 24/12 el niño estará con el padre y el 31/12 con la madre de manera alterna los siguientes años. TERCERO: En época de carnaval, el lunes con el padre y el martes con la madre. En semana santa el niño compartirá dos días con el padre previo acuerdo con la madre. CUARTO: El día de la madre el niño permanecerá con ella y el día del padre con el padre. QUINTO: El día del cumpleaños del niño el padre compartirá junto a el desde la 1pm hasta las 06pm. SEXTO: En vacaciones laboradas fraccionadas del padre, el niño compartirá con el padre 3 días continuos”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 14 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1614-2.010 y se publicó siendo las 10:26 a.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp