REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara. 14 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001184
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILCA MORAIMA GIL y EDITO JOSE CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.034.154 y 10.774.257, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MILCA MORAIMA GIL y EDITO JOSE CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.034.154 y 10.774.257, respectivamente.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Defensor Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres ciudadanos MILCA MORAIMA GIL y EDITO JOSE CANELON convinieron de común acuerdo, que el ciudadano EDITO JOSE CANELON, ejercerá la custodia de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 14 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1612-2.010 y se publicó siendo las 09:56 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS

AVA/Djmp