REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara. 14 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001185
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos KATIUSKA LISBETH ROMERO ACEVEDO y RAFAEL SEGUNDO MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.011.529 y V- 13.464.040, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: KATIUSKA LISBETH ROMERO ACEVEDO y RAFAEL SEGUNDO MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.011.529 y V- 13.464.040, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 04 entre calles 07 y 09, Barrio San José, casa Nº 7-70 Barquisimeto Estado Lara y el segundo en carrera 28 entre 28 y 29, Nº 28-09, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Angeles Martinez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) para los gastos de alimentos, pagaderos de la siguiente manera: DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALMENTE depositados en cuenta de ahorros 0134-0004-12-0042225096 de Banesco, y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALMENTE en cesta tickets, que entregara directamente a la madre quien firmara un recibo como prueba de su cumplimiento, y asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras tales como: médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos que se generen siempre que estos le garanticen al niño un nivel de vida adecuado. El padre asumirá en su totalidad los gastos requeridos por concepto de útiles y uniformes escolares”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 14 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1616-2.010 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp
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