REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-001992

Solicitante: RUBIMAR PARRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.249.040, asistida por: el Abg. CESAR AUGUSTO GUERRERO, Impreabogado No 119.695. Actuando en representación de su hija, identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y de los ciudadanos LEONARDO PUTIGNANO IZARRA, ELIN PUTIGNANO IZARRA y DANIEL PUTIGNANO IZARRA.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, LEONARDO PUTIGNANO IZARRA, ELIN PUTIGNANO IZARRA, mayores de edad, y DANIEL PUTIGNANO IZARRA.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 16 de febrero de 2.010 la ciudadana RUBIMAR PARRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.249.040, asistida por: el Abg. CESAR AUGUSTO GUERRERO, Impreabogado No 119.695. Actuando en representación de su hija, identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de quince (15), años de edad, y de los ciudadanos LEONARDO PUTIGNANO IZARRA, ELIN PUTIGNANO IZARRA, mayores de edad, y DANIEL PUTIGNANO IZARRA. quien era hijos del CUJUS, LEONARDO ANTONIO PUTIGNANO DONGIOVANNI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.732.592, quien falleció el día 24 de octubre de 2006, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 570 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006, Donde solicitan se les declaren únicos y universales herederos; del De CUJUS a identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de quince (15), años de edad, y de los ciudadanos LEONARDO PUTIGNANO IZARRA, ELIN PUTIGNANO IZARRA, mayores de edad, y DANIEL PUTIGNANO IZARRA,
Admitida a sustanciación en fecha 17 de marzo de 2009, se ordenó, oír la opinión de la adolescente, y de los ciudadanos LEONARDO PUTIGNANO IZARRA, ELIN PUTIGNANO IZARRA, mayores de edad, y DANIEL PUTIGNANO IZARRA, asimismo la opinión de los testigos que presente la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 30 de marzo de 2009, se recibe de la ciudadana Rubimar Parra, donde consigna la Publicación del Edicto.
En fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal deja constancia que comparecieron los testigos ciudadanos (a), BERTO PASTOR NOGUERA ARANGUREN, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-2.540.084, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud, asimismo se deja constancia que la prenombrada adolescente, ya identificada, emitió su opinión..
En fecha 06 de abril de 2009, este Tribunal deja constancia que comparecieron los testigos ciudadanos (a), MIGUEL ALLEXANDER GONZALEZ ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12.020.562, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud
En fecha 14 de abril de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEONARDO ALBERTO PUTIGNANO IZARRA y EYLIN ROSANY PUTIGNANO IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.277.149 y 15.265.898. Quienes manifestaron ser hijos del de cujus, ya identificado y de la ciudadana FLOR MARIA IZARRA SILVA, asimismo manifestó la ciudadana que vivió durante 30 años con el ciudadano LEONARDO ANTONIO PUTIGNANO DONGIOVANNI, ya identificado.
En fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal insta al ciudadano Daniel Putignano Izarra a comparecer por ante el área de atención al publico.
En fecha 16 de junio de 2010, oportunidad fijada para oír a DANIEL PUTIGNANO IZARRA, este Tribunal deja constancia que no compareció.
En fecha 04 de octubre de 2010, comparece por ante este Tribunal la adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente a emitir su opinión.
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:

Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De cujus LEONARDO ANTONIO PUTIGNANO DONGIOVANNI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.732.592, quien falleció el día 24 de octubre de 2006, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 570 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006, y partida de nacimiento de su hija LEOSMAR PATRICIA PUTIGNANO PARRA, ya identificada, y de los ciudadanos LEONARDO PUTIGNANO IZARRA, ELIN PUTIGNANO IZARRA, mayores de edad, y DANIEL PUTIGNANO IZARRA, ya identificados, cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos BERTO PASTOR NOGUERA ARANGUREN, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-2.540.084, y MIGUEL ALLEXANDER GONZALEZ ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12.020.562, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente ya identificada, y de los ciudadanos LEONARDO PUTIGNANO IZARRA, ELIN PUTIGNANO IZARRA, mayores de edad, y DANIEL PUTIGNANO IZARRA, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre del De Cujus LEONARDO ANTONIO PUTIGNANO DONGIOVANNI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.732.592, quien falleció el día 24 de octubre de 2006, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 570 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2006,
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Se da por terminado la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 14 del mes de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 1622-2010 siendo las 02:22:p.m.

La Secretaria,


AVA/rgh.-