REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010.
200º y 151º
Nº KP02-S-2009-015484
Solicitantes: AYEXSA JANETH MORA FRANCO y CARLOS EDUARDO LINAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.425.142 y V-13.786.617, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 años de edad y 10 meses de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de manutención.

En fecha 15 de marzo de 2010, el Tribunal admite la solicitud de homologación por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y homologa el acuerdo suscrito entre las partes. En la misma fecha se oficia al ente empleador ordenando la retención de lo acordado.
En fecha 16 de junio la ciudadana AYEXSA JANETH MORA FRANCO solicita la notificación del obligado alimentista por no cumplir con el acuerdo homologado.
En fecha 23 de septiembre de 2010 la juez se aboca al conocimiento de la causa, fija reunión conciliatoria y ordena la notificación a los ciudadanos AYEXSA JANETH MORA FRANCO y CARLOS EDUARDO LINAREZ MENDOZA.
En fecha 19 de octubre de 2010 se fija nueva oportunidad para la reunión conciliatoria visto que las partes no comparecieron
En fecha 26 de noviembre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la ciudadana MARY MENDOZA, dirigida al ciudadano CARLOS EDUARDO LINAREZ MENDOZA.
En fecha 09 de diciembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, tuvo lugar la audiencia especial, compareciendo las partes AYEXSA JANETH MORA FRANCO y CARLOS EDUARDO LINAREZ MENDOZA, ya identificados, y luego de la intervención de cada uno, las partes llegaron al siguiente acuerdo: “UNICO: El padre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. F. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo a partir del mes de enero hasta octubre de cada año el padre le comprará ropa y calzado a sus hijas, en el mes de diciembre el padre le aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco días del mes de diciembre. La madre se compromete en entregarle al padre de las niñas informe medico, recipe, exámenes y facturas, para que le sea reembolsado los gastos ocasionados por médicos y medicinas de las niñas. En cuanto a la guardería el padre le suministrará la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00). Asimismo el padre se compromete en cancelar una deuda de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y ocho bolívares (Bs. 2.468,00) a razón de Mil Bolívares el día 30 de diciembre del 2010 y los Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares (bs. 1.468,00) entre el 15 de enero del 2011 y 15 de Febrero de 2011”.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 09 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos AYEXSA JANETH MORA FRANCO y CARLOS EDUARDO LINAREZ MENDOZA, ya identificados en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1618-2.010 y se publicó siendo las 01:24 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/djmp