REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
KP02-V-2010-003106
Demandante: REYNA DE JESUS RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.268.981, domiciliada en el Sector Las Tinajitas, sector 1, carrera 2 con calle 9 Barquisimeto, Estado Lara.
Demandado: BERNARDO JOSE OCANTO ARISPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.253.802.
Asistida Por: Maria de los Ángeles Martínez, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, especializada en Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de nueve (09) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Regimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de agosto de 2010, se recibe demanda de Rgimen de convivencia familiar intentada por la ciudadana REYNA DE JESUS RODRIGUEZ FLORES, ya identificada a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
Admitida la misma en fecha 24 de septiembre de 2010 se acuerda la notificación de ciudadano BERNARDO JOSE OCANTO ARISPE, y oír la opinión de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescente.
En fecha 26 de octubre de 2010 el tribunal deja constancia que el beneficiario no compareció a emitir su opinión.
En fecha 26 de noviembre de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia que el día 22 de noviembre de 2010, el ciudadano BERNARDO JOSE OCANTO ARISPE fue debidamente notificado por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 14 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandada ciudadano BERNARDO JOSE OCANTO ARISPE, ya identificado, y no compareció la parte demandante personalmente, ni por intermedio de apoderado alguno que lo representare, y el demandado ciudadano BERNARDO JOSE OCANTO ARISPE solicito a la Juez la aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se declare Desistido el procedimiento.
DECISION:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia familiar, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1620-2.010, siendo las 02:00 p.m. La Secretaria,
AVA/djmp.-