REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 15 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001188

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos WILMER ALEXANDER PASTRAN ALVAREZ Y ANAIRIDIS MARGLENDY JIMENEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.139.511 y V- 19.432.196, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: WILMER ALEXANDER PASTRAN ALVAREZ Y ANAIRIDIS MARGLENDY JIMENEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.139.511 y V- 19.432.196, respectivamente, domiciliados el primero en Barrio los Moyetones, sector III, avenida circunvalación norte, casa sin numero, Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda en Barrio Moyetones sector III, casa 166, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El progenitor ejercerá la Custodia de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), ya que la progenitora no tiene condiciones económicas ni habitacionales como brindarle a su hijo un nivel de vida adecuado, por ello la madre esta de acuerdo que sea el padre quien ejerza dicha custodia en razón que puede garantizarle a su hijo la estabilidad que el niño requiere de acuerdo a su edad, asimismo, manifiesta que estará pendiente de colaborar con la crianza del niño como lo hace en la actualidad, el padre se compromete a cuidar, educar y orientar a su hijo garantizándole los derechos del cual es titular”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 15 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1631-2.010 y se publicó siendo las 10:23 a.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp