REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 15 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001189

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELA ELENA PEREZ GUILLEN Y CESAR AUGUSTO PINEDA ENTRALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.196.785 y V- 10.156.188, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANGELA ELENA PEREZ GUILLEN Y CESAR AUGUSTO PINEDA ENTRALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.196.785 y V- 10.156.188, respectivamente, domiciliados la primera en El Tocuyo, Urbanización Pío Tamayo, calle 18 entre carreras 03 y 04, casa Nº 18-20, Municipio Moran, Estado Lara y el segundo en la Avenida Lara, Edificio El Hatillo, piso 01, apartamento 01-D, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada para tal fin siendo la madre la autorizada para movilizarla. SEGUNDO: Asimismo los gastos extras tales como gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, vestido, calzado, actividades recreacionales, gastos decembrinos, así como cualquier gasto extra que se presente serán sufragados por ambos progenitores, cincuenta por ciento cada uno”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 15 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1633-2.010 y se publicó siendo las 11:21a.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp