REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 15 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001192

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DESIREE COROMOTO LOZADA PERAZA y CESAR ENRIQUE GODOY SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.142.197 y V- 17.854.876, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DESIREE COROMOTO LOZADA PERAZA y CESAR ENRIQUE GODOY SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.142.197 y V- 17.854.876, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización del Valle, Avenida principal casa N° 14, Municipio Palavecino Estado Lara y el segundo en El Cuvi, avenida principal frente a la iglesia, casa sin numero, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales los cuales serán entregados a la progenitora la cual deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, útiles, uniformes y gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de factura”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 15 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1636-2.010 y se publicó siendo las 12:03 p.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp