REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 15 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001203
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos AERLIN YULIETH BRACHO GRATEROL y DIVAD DAVID PEREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.307.574 y V- 14.405.424, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: AERLIN YULIETH BRACHO GRATEROL y DIVAD DAVID PEREZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.307.574 y V- 14.405.424, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Carucieña, sector 3, calle Proyecto, casa Nº 05, Barquisimeto Estado Lara y el segundo en la urbanización la Carucieña, sector 02, vereda 79, casa Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00), para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que aperturara la madre y esta le suministrara los datos al padre para que este cumpla con la referida obligación los días 17 y 03 de cada mes; y asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras tales como: uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos, que se generen siempre que estos le garanticen al niño un nivel de vida adecuado”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 15 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1625-2.010 y se publicó siendo las 08:57 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp
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