Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSA ELVIA ARROYO MEDINA y JUAN CARLOS ARBOLEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.887.124 y V- 23.180.572, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ROSA ELVIA ARROYO MEDINA y JUAN CARLOS ARBOLEDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.887.124 y V- 23.180.572, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio poslibertadores, sector III, casa s/n de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y el segundo en la calle 33 con carrera 16, taller Electropuerta Johan , Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03), cinco (05) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALMENTE, que entregara a la madre directamente y suscribirá recibo como prueba del cumplimiento, y cubrirá, en la proporción del cincuenta por ciento (50%), los gastos navideños, regalo de niño Jesús, vestuario, calzado, medicinas, consultas medicas y odontológicas, así como útiles y escolares que los niños requieran”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 15 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1629-2.010 y se publicó siendo las 10:02 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp
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