Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IVONNE YUVEIRA APONTE ALEJOS y OMAR JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.431.074 y V- 7.467.626, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: IVONNE YUVEIRA APONTE ALEJOS y OMAR JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.431.074 y V- 7.467.626, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Indio Manaure Sector 13, casa N° 26-13, via el Ujano de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y el segundo en Barrio 05 de julio con avenida principal, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALMENTE, en efectivo que entregara a la madre directamente, o en su defecto la totalidad de su tarjeta de alimentación independiente del monto de la misma, la cual siempre excede los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALMENTE y en el excepcional caso que dicho beneficio no supere esa cantidad, el padre aportara el dinero en efectivo para completarla. Los gastos de vestuario, calzado, salud, útiles y uniformes escolares, navideños y cualquier otro que su hija requiera, serán compartidos entre ambos progenitores proporcionalmente a su ingreso”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 15 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1627-2.010 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp
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