REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-000929

SOLICITANTE: MILDRED JANETH SALAZAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.299.649, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. JESUS R. DURAN ALFARO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.800.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y diez (10), años de edad, respectivamente,
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 09 de noviembre de 2.010, la ciudadana MILDRED JANETH SALAZAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.299.649, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y diez (10), años de edad, respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.398.252, falleció en fecha 02 de agosto de 2010, Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en la Declaración de Únicos Universales Herederos, signado con el No. KP02-J-2010-373, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la ciudadana MILDRED JANETH SALAZAR FRANCO, ya identificada, como su cónyuge y a sus hijas, ya identificadas, del causante, ya que el de cujus JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, en vida contrato Póliza de Seguro, con la Aseguradora Banesco, bajo el Nº 01-1-13501, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000), como cónyuge con una participación del CINCUENTA POR CIENTO, (50%), y para sus hijas, adolescente DIANA CAROLINA GORI SALAZAR y de la niña GABRIELA ANDREINA GORI SALAZAR, de quince (15) y diez (10), años de edad, respectivamente, con una participación del VENTICINCO POR CIENTO (25%), cada una, siendo la vigencia de dicha póliza desde el 11 de agosto de 2010, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a sus hijas ante tal aseguradora, acompañó su solicitud copia fotostática de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia certificada de la sentencia que las designa como únicas y universales herederas del de cujus, copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática de la póliza de SEGURO BANESCO
En fecha 15 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se le requiere a la solicitante de auto, consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de las prenombradas beneficiarias, ya identificadas.
En fecha 01 de diciembre de 2010, la ciudadana Mildred Salazar de Gori, consigno copias certificadas de las partidas de nacimiento de las prenombradas beneficiarias, ya identificadas.

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios veintidós (22) hasta veinticuatro (24), de autos, consta que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y diez (10), años de edad, respectivamente, fueron declaradas únicas y universales herederas, junto con su madre ciudadana MILDRED JANETH SALAZAR FRANCO, del causante JUAN VICENTE GORI CASTELLANO, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 29 de octubre de 2010, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MILDRED JANETH SALAZAR FRANCO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la Póliza de Seguro Banesco, que forman parte de los beneficios que le corresponden a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederas a la adolescente DIANA CAROLINA GORI SALAZAR y de la niña GABRIELA ANDREINA GORI SALAZAR, a su cónyuge, ciudadana, MILDRED JANETH SALAZAR FRANCO, ya identificada, que dejo en vida el De Cujus, ya identificado, Póliza de Seguro, con la Aseguradora Banesco, bajo el Nº 01-1-13501, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000), como cónyuge con una participación del CINCUENTA POR CIENTO, (50%), y para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) y diez (10), años de edad, respectivamente, con una participación del VENTICINCO POR CIENTO (25%), cada una, siendo beneficioso para sus hijas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MILDRED JANETH SALAZAR FRANCO, ya identificada, para gestionar cobro de Póliza de Seguro Banesco, para beneficios de sus hijas, ya identificada, en su condición de únicos y universales herederos.
Se le advierte a la solicitante y a la Aseguradora Seguro Banesco, que los montos correspondiente a la adolescente y a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Expídase copias certificadas a las partes interesada
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de diciembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1630-2.010, siendo las 10:01 a.m.
LA SECRETARIA

AVDEA/reina.-