REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-003949
PARTES: JOSE ENRIQUE ROJAS MARTINEZ y MAIDA MARITZA TERAN ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.813.130 y V-16.950.494, respectivamente.
HIJA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, como Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
Los ciudadanos JOSE ENRIQUE ROJAS MARTINEZ y MAIDA MARITZA TERAN ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.813.130 y V-16.950.494, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.582, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 29 de octubre de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009, le dio entrada, admitió y decretó la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ROJAS MARTINEZ y MAIDA MARITZA TERAN ZAMBRANO, ya identificados, se notifico a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Riela a los folios 14 y 15, consignación de la boleta de la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2010, la ciudadana MAIDA M. TERAN ZAMBRANO, ya identificada, solicitando la Conversión en Divorcio.
En fecha 10 de diciembre de 2010, el ciudadano JOSE ROJAS MARTINEZ, ya identificado, solicitando Conversión en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE ENRIQUE ROJAS MARTINEZ y MAIDA MARITZA TERAN ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.813.130 y V-16.950.494, respectivamente; ante el Registro Civil de la Alcaldía, Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Acta Nº 155, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de la niña:
1. En virtud de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges.
2. Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier parte de la República.
3. Ambos padres ejercerán la patria potestad de la niña.
4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades.
5. Respecto a la Obligación de Manutención se conviene que el padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 500,00) MENSUALES, la cual llevará al domicilio de su hija.
6. La responsabilidad de crianza (custodia) de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya identificada, corresponderá a la ciudadana MAIDA MARITZA TERAN ZAMBRANO, identificada en auto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 15 días del mes de diciembre de Dos Mil Diez.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1626-2.010 y se publicó siendo las 08:53 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/reina.-
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