REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 17 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001214
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELICA YEXENIA BERMUDEZ PACHECO y LUIS GERARDO ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.730.528 y V- 17.343.569, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANGELICA YEXENIA BERMUDEZ PACHECO y LUIS GERARDO ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.730.528 y V- 17.343.569, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Francisco Tamayo, Avenida Principal, entre calles 09 y 10, casa Nº 36, Municipio Iribarren, Estado Lara y el segundo en Barrio 12 de octubre, carrera 02, esquina calle 05, casa Nº 15, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña en el que el padre manifestó: “PRIMERO: Compartiré con mi hija el domingo de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a una de la tarde (01:00 p.m.). Igualmente podrá compartir el padre con la niña un día que tenga libre de su trabajo, previo acuerdo con la progenitora. SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. En cuanto a las festividades los padres se pondrán de acuerdo. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran juntos en un lugar neutral. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, fijando que el padre compartirá con la niña el 24/12, de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.). QUINTO: Los padres se notificaran y consultaran todo lo relativo a las salidas viajes y lugares donde estará la niña durante el compartir, así como podrán alternar el disfrute del compartir si al momento que le corresponde, tuviere alguno de ellos una eventualidad o hecho fortuito que ameritara cambiarlo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 17 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1666-2.010 y se publicó siendo las 11:38 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp.-
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